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El Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, publicado en el BOE del 24 de noviembre, extiende hasta el 2022 la aplicación de ciertas medidas en materia concursal, societaria, administrativa y de avales y ayudas públicas.

Las medidas que ahora se ven reforzadas o modificadas tienen su origen en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril –del que Garrigues ya se hizo eco en esta publicación–, que fue posteriormente sustituido por la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Esta última norma, a su vez, incluía diversas novedades que también fueron abordadas por Garrigues en esta publicación.

1. Extensión de la suspensión del régimen de disolución por pérdidas

El Real Decreto-ley 27/2021 modifica el artículo 13 de la Ley 3/2020, extendiendo la exclusión de las pérdidas económicas a efectos del cómputo de la causa legal de disolución del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el cierre del ejercicio del año 2022. La redacción anterior excluía la consideración de las pérdidas de 2020, mientras que, con esta nueva redacción, no se tendrán en cuenta tampoco las pérdidas económicas del ejercicio 2021, a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución del artículo 363.1.e) de la citada ley.

De acuerdo con lo anterior, si en el resultado del ejercicio 2022 se aprecian pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto de una sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores –o podrá solicitarse por cualquier socio–, en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio 2022, la celebración de una junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente (o se solvente la situación de desequilibrio patrimonial de otra manera).

2. Extensión de la suspensión del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso de acreedores

En el ámbito concursal, la novedad más significativa es la ampliación hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, de la suspensión del deber del deudor de solicitar su declaración en concurso de acreedores. A partir de dicha fecha, el deber de solicitar el concurso voluntariamente se reestablecerá y el deudor contará con el plazo legal de dos meses para solicitar su declaración en concurso. La norma suspende también hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la tramitación de las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.

La norma es consciente de que, pese a la suspensión del deber de solicitar el concurso voluntariamente, es posible que el deudor en dificultades formalice su petición de concurso, pues la facultad de acogerse al procedimiento concursal no está desactivada (de hecho, nunca lo ha estado durante la pandemia). En ese caso, y cuando coincidan dos solicitudes de concurso (la presentada por el deudor hasta el 30 de junio de 2022 y la presentada por un acreedor, incluso antes), se tramitará con preferencia la presentada por el deudor.

El real decreto-ley deja de retomar la redacción del apartado 3 del artículo 6 de la Ley 3/2020, que regulaba las especialidades temporales relacionadas con las comunicaciones de apertura de negociaciones con acreedores presentadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. Así, el real decreto-ley no contiene ya la previsión expresa de que, en el supuesto de aquellas comunicaciones, el deudor tuviese el deber de solicitar el concurso una vez transcurridos seis meses desde la comunicación relevante.

La nueva ampliación de la moratoria concursal responde –según la Exposición de Motivos del real decreto-ley– a la necesidad de proporcionar seguridad jurídica hasta que se complete la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se pretende dotar al sistema concursal español de nuevos instrumentos de reestructuración temprana y mejorar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.