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Se ha publicado en el BOE la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La Orden establece las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones y la reapertura de diferentes actividades que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo a la norma y se aplicará desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020.

Entre las medidas más destacadas en el ámbito deportivo cabe señalar las siguientes:

Apertura de los centros de entrenamiento

  • Se autoriza el acceso a los centros de entrenamiento (CAR, CEAR, CTD, o CETD) a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de alto nivel (DAN), los deportistas de alto rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes.
  • Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante
  • Podrán acceder al centro de entrenamiento más cercano a su residencia dentro del territorio de su provincia. Si no hubiera centro de entrenamiento en su provincia, podrán acceder a otro de su comunidad autónoma, y si tampoco lo hubiera, podrán acceder al que esté situado en una comunidad autónoma limítrofe
  • Los entrenamientos se realizarán preferentemente de manera individual y siempre sin contacto físico y respetando la distancia de seguridad.
  • Se establecerán turnos horarios de acceso y entrenamiento, teniendo cada turno un máximo de dos horas y media.
  • Debe respetarse el límite del 30% del aforo para deportistas en función de la superficie de la instalación.
  • Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de diez participantes, y siempre guardando la correspondiente distancia de seguridad y el uso de las medidas de protección necesarias.
  • Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utilleros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.

Desarrollo de entrenamiento medio en ligas profesionales

  • Los clubes deportivos o sociedades anónimas deportivas podrán desarrollar entrenamientos de tipo medio que consistirán en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de hasta un máximo de diez deportistas, manteniendo las distancias de prevención (dos metros de manera general) y evitando en todo caso situaciones en las que se produzca contacto físico.
  • Si se optara por el régimen de entrenamiento en concentración se deberá cumplir con las medidas específicas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes.
  • La realización de las tareas de entrenamiento se desarrollará siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 30% de la capacidad que para deportistas tenga la instalación.
  • Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario para el desarrollo de las mismas.
  • Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de diez participantes, y siempre guardando la correspondiente distancia de seguridad y el uso de las medidas de protección necesarias.
  • Las sesiones de entrenamiento no contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utilleros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.
  • Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
  • A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación.

Apertura de instalaciones deportivas al aire libre

  • Podrá acceder a las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.
  • Se considera instalación deportiva al aire libre toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva. Quedan excluidas de lo dispuesto en este artículo las piscinas y las zonas de agua.
  • La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
  • Se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros.
  • Se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación.
  • Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.
  • Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades o se prestan otros servicios adicionales no deportivos deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda.

Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos

  • Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa.
  • La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados.
  • La actividad deportiva individualizada solo permitirá la atención a una persona por entrenador y por turno.
  • Si el centro cuenta con varios entrenadores podrá prestarse el servicio individualizado a tantas personas como entrenadores disponga, no pudiendo en ningún caso superar el 30% del aforo de usuarios, ni minorar la distancia de seguridad de dos metros entre personas.
  • En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares. La ocupación máxima de dichos espacios será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

Caza y pesca deportiva

  • Las anteriores normas no serán de aplicación a la caza y pesca deportiva.
  • Se excluyen ambas actividades de la habilitación para la práctica no profesional de deportes individuales aprobada por la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • También se excluyen ambas actividades de las habilitaciones para la práctica del deporte profesional y federado introducidas por la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Fuente: Garrigues Abogados

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