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El 24 de junio de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se prueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El Real Decreto-ley introduce las siguientes novedades en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:

1. Deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, el porcentaje de deducción por actividades de innovación tecnológica pasa del 12% al 25% para los gatos en actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción, o mejoras sustanciales de los ya existentes. Para la aplicación de esta deducción será necesaria la obtención de un informe motivado.

2. Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada

Se introduce la posibilidad de amortizar libremente las inversiones realizadas en 2020 en elementos nuevos del inmovilizado material (excepto inmuebles) que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción. La cuantía máxima de la inversión que se podrá beneficiar de este régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Para aplicar este régimen se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, se mantenga como plantilla media total la que había en 2019. Para el cálculo de la plantilla media total se considerarán los empleados, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

b) La amortización requerirá que los activos hayan entrado en funcionamiento. Esta entrada en funcionamiento se deberá producir antes de que finalice el año 2021.

c) Los contribuyentes deberán contar con un informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión como apta. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

Si la solicitud del informe se presenta en plazo y no se ha emitido a la fecha en que se haya de presentar la declaración del impuesto por causa no imputable al contribuyente, se podrá aplicar el régimen de forma provisional.

Si finalmente la inversión no se considera apta o se incumple la obligación de mantenimiento de la plantilla, el contribuyente deberá ingresar (en el período impositivo en el que se notifique el informe o se incumpla el requisito de mantenimiento de empleo) la cuota íntegra que hubiera correspondido a la cantidad amortizada en exceso más los intereses de demora correspondientes.

Las entidades a las que resulten de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión podrán optar por aplicar (i) el régimen de libertad de amortización previsto en el artículo 102 de la Ley, o bien (ii) este nuevo régimen de libertad de amortización.

Fuente: Garrigues Abogados

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