El 13 de marzo de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (RD-Ley), que permite el aplazamiento sin garantías de las deudas de pymes y autónomos por un período de seis meses y con intereses bonificados.
Como anunciábamos en nuestra Alerta de 12 de marzo de 2020 tras el Consejo de Ministros extraordinario de esa fecha, el RD-Ley regula (dentro de las “medidas de apoyo financiero transitorio”) un régimen de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de los tributos estatales.
En concreto:
a) Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
b) Para ello, se deben cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Este artículo establece que se podrán aplazar con dispensa total o parcial de garantías las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta cuantía está actualmente fijada en 30.000 euros, en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
c) Se permitirá el aplazamiento de deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad, según el artículo 65 de la Ley General Tributaria. En concreto, las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
d) Solo se podrán acoger a esta medida las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
e) El aplazamiento se concederá por seis meses.
f) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
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