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La ampliación inicial de plazos al 1 de junio de 2020 se extiende hasta el 30 de septiembre para quienes no tienen obligación de presentar las declaraciones por vía telemática.

El Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, amplió el plazo de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones de los contribuyentes no obligados a presentación telemática hasta el 1 de junio de 2020 (vea nuestra alerta). Esta medida resultaba de aplicación, entre otros, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).

El 1 de junio de 2020 se ha reanudado la atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia, posibilitando la presentación presencial de estas declaraciones y autoliquidaciones. No obstante, dadas las medidas de seguridad, higiene y control, así como los efectos que pueden tener sobre la posibilidad de realizar dichos trámites, el 1 de junio de 2020 se ha publicado la Orden Foral 1031/2020, de 29 de mayo, que amplía los plazos de presentación para los contribuyentes no obligados a presentación telemática hasta el 30 de septiembre de 2020.

Fuente: Garrigues Abogados

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