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En tiempos del COVID-19, los países deberían revisar su normativa interna sobre la licencia obligatoria de patentes de medicamentos con el fin de facilitar y agilizar su concesión en el caso de que llegue a ser necesaria.

Mientras el mundo espera ansioso avances terapéuticos y vacunas que sirvan para tratar y prevenir el COVID-19, es importante que cada país analice si su marco jurídico cuenta con las herramientas adecuadas para garantizar que las patentes de los medicamentos no supondrán una barrera para la asequibilidad y disponibilidad de un futuro remedio.

Aunque varios líderes mundiales (como Angela Merkel, Emmanuel Macron, y el Director General de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus) han pedido que la futura vacuna del COVID-19 sea declarada bien público global y, por tanto, libre de derechos monopolísticos, no se menciona nada a este respecto en la que pretende ser una respuesta global y uniforme a la pandemia, la Resolución de la 73 Asamblea Mundial de la Salud, titulada ‘Respuesta al Covid’. En su lugar, este documento hace una alusión críptica a la aplicación de “las flexibilidades reconocidas en la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública”.

Estas “flexibilidades” se refieren a la posibilidad, ofrecida por la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, de que los países concedan licencias obligatorias de patentes por motivos (entre otros) de emergencia nacional.

Puesto que es muy probable que las futuras vacunas y tratamientos contra el COVID-19 estén protegidos por patentes, es de la máxima importancia garantizar que los derechos monopolísticos que se concedan a entidades privadas no impidan la distribución universal de estos medicamentos. La concesión de derechos de propiedad industrial a entidades privadas puede hacer que los medicamentos alcancen precios prohibitivos o que simplemente no estén disponibles en las cantidades necesarias para posibilitar la universalización de la prevención y del tratamiento.

Esto ha llevado a algunos países a adoptar medidas, dentro de los límites permitidos por el acuerdo sobre los ADPIC, que ponen de manifiesto que están preparados para recurrir a las licencias obligatorias si las circunstancias así lo exigen.

Por ejemplo, el 19 de marzo de 2020, Israel concedió una licencia obligatoria para la importación de una versión genérica del medicamento antiviral lopinavir/ritonavir, que (por entonces) había mostrado resultados prometedores para el tratamiento del COVID-19. Curiosamente, tan solo un día después, Abb Vie, la compañía propietaria de las patentes de lopinavir/ritonavir, anunció que dejaría de hacer valer sus patentes frente a los medicamentos genéricos.

Tanto la Cámara de Diputados de Chile como la Asamblea Nacional de Ecuador han acordado permitir la concesión de licencias obligatorias de patentes sobre tecnologías aptas para el tratamiento del COVID-19. La Cámara de los Comunes de Canadá ha ido un paso más allá y ha reformado las leyes que regulan la concesión de licencias obligatorias, de manera que ahora el procedimiento para su concesión no está sujeto al requisito de intento previo de negociación con el propietario de la patente.

Según se ha informado, Alemania y Francia también están tomando medidas para facilitar la concesión de licencias obligatorias en un futuro próximo. Quizás esta sea una buena ocasión para que los países se paren a examinar su normativa sobre la licencia obligatoria de patentes. Este mecanismo, que rara vez se aplica en los países desarrollados (no habiéndose utilizado nunca en Portugal ni en España, por ejemplo), puede ser decisivo en un futuro no muy lejano.

Por lo tanto, en estos momentos en que el tiempo es crucial y miles de vidas pueden depender de que las medidas adecuadas se adopten en una semana y no se retrasen a la siguiente, los países harán muy bien en examinar su normativa interna sobre licencias obligatorias antes de que haga falta de verdad recurrir a ellas, de manera que si la licencia obligatoria de patentes de medicamentos llega a ser una necesidad, el proceso para su concesión sea fácil y rápido.

Manuel Pinto

Departamento Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues