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El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (que explicamos aquí) estableció, entre otras cosas, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, y tanto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) como otras autoridades a nivel Comunidad Autónoma han comunicado que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Se suspenden los plazos …

Por tanto, no corren los plazos máximos de resolución de los expedientes (por ejemplo, los 18 meses para la resolución y notificación de un expediente sancionador, o el mes previsto para la autorización de una operación de concentración en primera fase) ni los ya notificados a las partes para la cumplimentación de cualquier trámite (como la presentación de alegaciones o la respuesta a solicitudes de información). En cuanto al abono de las sanciones impuestas por las autoridades de competencia, se aplican normas específicas para las liquidaciones notificadas estos días que habrá que tomar en consideración.

Además, la CNMC ha suspendido totalmente los viajes de trabajo, a la vez que ha ordenado que todo el personal de sus sedes trabaje desde sus hogares. Si bien ello no supone dejar de trabajar en los expedientes en curso, sí implica necesariamente que durante este tiempo no se producirán inspecciones y dificulta, en la práctica, la celebración de las reuniones del Consejo necesarias a efectos de adoptar la mayoría de sus decisiones.

Por todo ello, la suspensión supone, en gran medida, la ralentización de la tramitación de todos los expedientes en curso, tanto sancionadores como de otro tipo.

… pero el trabajo continúa

No obstante, la Dirección de Competencia de la CNMC, así como el personal de otras autoridades, sigue trabajando de forma remota y analizando la información que les llega, colaborando entre ellas y siguiendo las noticias de mercado y de las actividades de las empresas. En particular, han anunciado que estarán atentos a posibles abusos que pudieran entorpecer el abastecimiento o producir un encarecimiento injustificado de los productos necesarios para la protección de la salud de la población.

Además, el interesado podrá solicitar que no se suspenda un determinado plazo, así como la adopción de las medidas oportunas para evitar perjuicios graves a sus derechos e intereses legítimos. En particular, la CNMC ha indicado que podrá acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Suspensión de las actuaciones judiciales

El Consejo General del Poder Judicial ha acordado la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, a la vista de las medidas contenidas en el Real Decreto que declara el estado de alarma (el Comunicado es accesible aquí). La suspensión afecta a todas las jurisdicciones.

En el ámbito del derecho de la competencia, esta afectación se materializará principalmente en dos ámbitos:

  • En el orden contencioso-administrativo, a los plazos para interponer recurso contra las resoluciones del Consejo de la CNMC, así como los plazos que correspondan para cualquier trámite, por ejemplo, la formulación de demanda o conclusiones escritas. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo General del Poder Judicial ha previsto la continuación de los “servicios esenciales”, entre los que se encontrarían las medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes.
  • En la jurisdicción civil-mercantil, donde se ventilan los procedimientos de reclamaciones de daños y perjuicios derivados de infracciones de la normativa de defensa de la competencia, a todos los plazos para interponer o contestar demandas, así como las audiencias previas y las vistas orales.

Cambios organizativos en Bruselas

Si bien no ha decretado una suspensión de plazos y términos como el de España, la Comisión Europea también ha reducido significativamente los viajes y reuniones no esenciales como parte de su respuesta a la crisis causada por la epidemia del COVID-19. Por este motivo, es también de esperar que las inspecciones se reducirán significativamente en el corto plazo ante el riesgo de contagio y el hecho de gran parte de los trabajadores europeos se encuentran ejerciendo sus funciones de forma telemática.

Asimismo, la Comisión ha anunciado en su web que suspende hasta nuevo aviso la posibilidad de realizar declaraciones orales de clemencia. Como alternativa, los solicitantes de clemencia podrán seguir remitiendo declaraciones y/o documentos de apoyo a través de la herramienta online eLeniency de la Comisión.

Extensiones en Luxemburgo

También el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha comunicado que extenderá por un mes adicional todos los plazos señalados en los procedimientos pendientes. La prórroga afecta también a los plazos señalados por la Secretaría del Tribunal de Justicia y del Tribunal General. Del mismo modo, ambos tribunales han acordado el aplazamiento de todas las vistas orales fijadas hasta el 3 de abril de 2020.

Sin perjuicio de ello, los plazos para recurrir y para interponer recurso de casación seguirán su curso, y las partes tendrán la obligación de cumplirlos. Además, ambos tribunales continuarán tramitando los diferentes asuntos, si bien darán prioridad a aquellos que revistan especial urgencia. Estas medidas podrán afectar a todos los recursos planteados contra decisiones de la Comisión.

Los comunicados del Tribunal de Justicia y el Tribunal General pueden consultarse aquí.

Andrew Ward Socio

Es socio del Grupo de Competencia y Derecho de la UE de la Firma en Madrid

Irene Moreno-Tapia Consejera

Especialista en acuerdos de distribución y abusos de posición dominante, asesora regularmente a importantes multinacionales y fondos de inversión en materia de control de concentraciones, tanto a nivel español como comunitario, asumiendo su representación ante las instancias administrativas.

Marta Simón Asociada

Alexandre Picón Asociado