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Según el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, las personas podrán desplazarse al lugar de trabajo, para efectuar su prestación laboral.

Asimismo, el artículo 5.2 establece que los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones necesarias, para impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas.

Por lo tanto, no es obligatorio que la empresa facilite dicho certificado a los trabajadores que van a realizar los servicios de forma presencial a pesar del Estado de Alarma. No obstante, para evitar la imposición de multas, es recomendable llevarlo. En el mismo deberá indicarse el nombre completo del empleado con su número de documento de identidad, el domicilio, el lugar del centro de trabajo y que no se trata de alguna de las actividades suspendidas por el Real Decreto.

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Anastasia Kuzmina
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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