La persona arrendataria de su vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, puede solicitar la moratoria de las rentas de alquiler en el caso de que el arrendador sea persona jurídica o gran tenedor de vivienda.
Puede solicitar lo siguiente:
Se entiende por vulnerabilidad económica la concurrencia de los siguientes requisitos:
En caso de que el arrendatario no se encuentre comprendido en la situación anterior, pero sí en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar la moratoria de la renta al arrendador, en el plazo de un mes desde la vigencia del Real Decreto. En este caso, el arrendador tiene un plazo de 7 días laborables para responder.
Si el arrendador no acepta, el arrendatario podrá acceder al programa de ayudas transitorias de financiación, esto es, acceder a un préstamo con aval del estado, con un plazo de devolución de seis años, prorrogable excepcionalmente por cuatro años, sin intereses ni gastos; con este préstamo se podrá cubrir rentas hasta 900 euros.
Infórmate con uno de nuestros abogados.
Directorio de profesionales
¡Suscríbase a nuestro newsletter para estar al día con las últimas noticias y ofertas!
2024 © Togas.biz - Newco Professional SL. Todos los derechos reservados. Terminos y Condiciones | Política de Privacidad
Actualidad
Directorio
Provincias