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La persona arrendataria de su vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, puede solicitar la moratoria de las rentas de alquiler en el caso de que el arrendador sea persona jurídica o gran tenedor de vivienda.

Puede solicitar lo siguiente:

  1. Reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma y hasta cuatro meses después de haber finalizado.
  2. Una moratoria en el pago de la renta, que operará automáticamente durante el estado de alarma y hasta cuatro meses después. Se fraccionarán estas rentas mes a mes con un máximo de tres años.

Se entiende por vulnerabilidad económica la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Estar en situación de desempleo, ERTE o haber tenido una pérdida sustancial de los ingresos. Todo esto con motivo del coronavirus.
  • Acreditar ingresos de la unidad familiar del mes anterior a la emergencia sanitaria inferiores a 1.613€. Si uno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una incapacidad igual o superior al 33 por ciento o enfermedad grave, los ingresos de la unidad familiar deben ser inferiores a 2.689€.
  • Que la renta más los gastos de suministros básicos resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos que perciba la unidad familiar.

En caso de que el arrendatario no se encuentre comprendido en la situación anterior, pero sí en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar la moratoria de la renta al arrendador, en el plazo de un mes desde la vigencia del Real Decreto. En este caso, el arrendador tiene un plazo de 7 días laborables para responder.

Si el arrendador no acepta, el arrendatario podrá acceder al programa de ayudas transitorias de financiación, esto es, acceder a un préstamo con aval del estado, con un plazo de devolución de seis años, prorrogable excepcionalmente por cuatro años, sin intereses ni gastos; con este préstamo se podrá cubrir rentas hasta 900 euros.

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Johana Saldívar
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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