Togas.biz

El Real Decreto por el que se aprueba el Estado de Alarma y que impone restricciones a la movilidad es explícito en determinados puntos, como cuando se refiere a la autorización para pasear perros, pero no precisa nada respecto a otras cuestiones, por ejemplo, el régimen de visitas durante el Estado de Alarma. Sobre esta cuestión han ido respondiendo los diferentes partidos judiciales, dando cada uno de ellos diferentes soluciones.

Lo cierto es que cada familia tiene unas circunstancias diferentes, por ello lo que hay que hacer es aplicar el sentido común y que prevalezca siempre la salud y el interés de los menores, intentando los progenitores alcanzar acuerdos.

Los Juzgados de Familia de Barcelona, han decidido proponer a los padres un ejercicio de responsabilidad para llegar a acuerdos y reducir al máximo la movilidad de sus hijos. En casos de custodia exclusiva, la guarda ha de ser ejercida por el progenitor que tenga la custodia; en los casos de custodia compartida, ha de ser ejercida por el progenitor que tenía la guarda cuando se decretó el Estado de Alarma.

La Fiscalía General del Estado ordena suspender el régimen de visitas breves, como las intersemanales sin pernocta, ya que no resulta proporcionado ni razonable por la duración de la visita, exponer al menor a la vía pública, dada la situación de emergencia sanitaria en la que vivimos.

El Colegio de Abogados de Barcelona afirma que los padres han de adaptar el ejercicio de las responsabilidades parentales a las normas sanitarias y propone adecuar el régimen de visitas al momento excepcional que estamos viviendo. Si no es posible llegar a un acuerdo entre los progenitores, recomienda que el menor se quede con el progenitor custodio durante el período de Estado de Alarma.

Marta Segura
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

Source