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En este estado de alarma en el que nos encontramos surgen muchas dudas en relación a diferentes prestaciones de servicios que hemos contratado como consumidores (pagos de gimnasio, academia, comedor, autobús escolar, etc.) Aquí trataremos de aclarar las dudas más comunes.

Las cuotas que pagamos por la prestación de estos servicios deben ser reembolsadas en la parte proporcional a los días que no hemos disfrutado del servicio, debiendo igualmente abstenerse las empresas de cobrar cantidad alguna hasta que el mismo vuelva a prestarse con normalidad. También podemos aceptar que nos bonifiquen esa cantidad en el primer cargo que nos apliquen cuando finalice el estado de alarma.

En caso de que en los siguientes meses continúe el estado de alarma y las limitaciones a la libre circulación y a la propia prestación del servicio, carece de sentido que abonemos cuotas hasta que se proceda a la normalización de la situación. En tal caso, las empresas tendrán que esperar a que finalice el estado de alarma y vuelvan a desarrollar su actividad. En el supuesto de que nos carguen el recibo, podemos devolverlo y enviar una reclamación, para notificar que no estamos conformes con el pago que nos solicitan, los motivos que justifican tal decisión, y que volveremos a pagar cuando restablezcan sus servicios.

Tened presente que, durante el estado de alarma, las asociaciones de defensa de los consumidores continúan trabajando y cualquier afectación a los derechos de estos se pueden reclamar a través de esta vía.

Johana Saldívar
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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