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El auge del Bitcoin y otras cripto-monedas en los últimos meses ha llamado la atención de la mayoría de reguladores, tanto a nivel nacional como internacional. En España, se está empezando a considerar dotar de un nuevo marco legal relativo a las cripto-monedas y el blockchain, para hacer frente a las amenazas y oportunidades que éstos conllevan.

El valor económico de las cripto-monedas fluctúa constantemente, desde su pico máximo a finales de 2017, cuando el Bitcoin llegó a superar los 19.000 $, hasta la reciente caída generalizada en su valor. La gran volatilidad de estos activos financieros preocupa tanto a los inversores como a las autoridades públicas, para beneficio de las –comúnmente llamadas- “big whales”, cuyos potentes movimientos gobiernan los mercados de las cripto-monedas.

Bajo esta premisa, nos preguntamos cuáles pueden ser los motivos por los que el valor de las cripto-monedas en su equivalente en divisa oficial está desplomándose. En primer lugar, se podría pensar que la principal razón para ello es el potencial de las cripto-monedas para hacer prescindibles a los intermediarios financieros, dado que las medidas tomadas por algunos bancos –prohibir la compra de cripto-monedas por medio de tarjetas de crédito– podrían haber empeorado el referido desplome del valor de las cripto-monedas. No obstante, debe mencionarse que existen bancos que están aceptando estas cripto-divisas –también llamadas “tokens“– como una divisa válida y que hasta crean su propia cripto-moneda, ya que permiten mejores pagos transfronterizos y son beneficiosas para el desarrollo financiero y la inclusión financiera a nivel general. Otro posible factor sería la existencia de una inercia generalizada a nivel global hacia la regulación de estos activos financieros centrada en las oportunidades que los mismos brindan y en combatir las actividades ilícitas con la vista puesta en proteger a los inversores y prevenir posibles usos maliciosos. Es preciso recordar que es probable que este tema sea igualmente debatido en la próxima cumbre del G-20 de marzo de 2018, a fin de dar forma a un hipotético marco legal regulatorio global para las cripto-monedas.

En España se está debatiendo el carácter legal de las cripto-monedas y en los próximos meses se podría definir un nuevo marco legal en relación con las mismas, ya que a día de 7 de febrero de 2018 se celebró una sesión en el Senado en la que se expuso este asunto. La iniciativa legislativa ensalzaría las ventajas de estos cripto-activos (por ejemplo las transacciones transfronterizas), pero desconfía del carácter anónimo que las rodea, así como sus potenciales usos para fines criminales. Por ello, existe un consenso general sobre la necesidad de regular las cripto-monedas pero, a su vez, parece necesario regular la tecnología blockchain, que hace posible el uso de las cripto-monedas. Esta iniciativa viene acompañada de otras similares a nivel internacional, en las que se apuesta por las posibilidades de la tecnología blockchain y las cripto-monedas.

Cuando nos referimos a la regulación de las cripto-monedas, resulta esencial determinar si una ICO está legalmente admitida o no en España. Para aquéllos que no hayan oído hablar aún de una Initial Coin Offering (“ICO“), básicamente se trata de un mecanismo nuevo de financiación desarrollado para empresas que se encuentren en sus fases iniciales. En vez de abrir una ronda de capital de riesgo o un proyecto crowdfunding –mecanismo de financiación participativa–, hay casos de empresas que venden divisas a inversores que pagan en una determinada cripto-moneda, para así luego usar ese mismo capital para desarrollar el propio producto o expandir la misma empresa. Lo que hace la empresa no es vender sus acciones, sino que vende “tokens“, que a menudo tendrían la forma de cripto-monedas creadas por la empresa.

Por su parte, los legisladores están centrando su atención al fenómeno de las ICO para garantizar que no se vulneren las medidas de protección a los inversores. Actualmente, en varias jurisdicciones, estas ofertas están operando en mercados no oficiales donde se comercia con valores sin certeza alguna sobre cuál es la legislación que debe seguirse. En cuanto a España, tanto la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV“) como el Banco de España han dejado claro que, hasta la fecha, ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ninguna autoridad de supervisión. El hecho de que estas divisas no estén respaldadas por ningún banco central o cualquier otra autoridad centralizada, refuerzan el posicionamiento de las autoridades de supervisión que las cripto-monedas no deben establecerse como alternativa a las actuales monedas de cambio. La CNMV, por su parte, también ha declarado que una buena parte de las operaciones articuladas como ICOs deberían ser tratadas como emisiones u ofertas públicas de valores negociables y, como tales, los “tokens” ofrecidos deben atribuir derechos o expectativas en la potencial revaloración o rentabilidad de negocios, proyectos o productos. En cualquier lugar, los casos de empresas que han optado por este mecanismo de financiación proliferan, algunos incluso estructurados mediante esquemas internacionales, a pesar de la advertencia de las autoridades europeas sobre el riesgo que conllevan estas operaciones.

Aparte de los elementos que nos brindan las criptomonedas, también sería interesante que la nueva legislación se centrase en el blockchain y en las oportunidades y amenazas que comprende. De nuevo, para aquellos que no sepan qué es el blockchain; básicamente consiste en una base de datos digital (o libro de contabilidad), distribuida a través de una red de ordenadores. Los registros contenidos en la cadena de bloques se consideran inmutables ya que están criptográficamente protegidos, de modo que no den lugar a error, edición o eliminación manual. El Blockchain se considera crecientemente una tecnología que podría revolucionar el mundo tal y como lo conocemos y, a día de hoy, aún está por regular específicamente para ofrecer estabilidad y seguridad jurídica sobre todos sus elementos. Para ello, debería establecerse el carácter legal del blockchain, para así poder determinar tanto la jurisdicción competente como la ley aplicable ya que esta tecnología no está sujeta a ninguna localización geográfica concreta, así como los sistemas de distribución de responsabilidad aplicables en caso de que se produzca algún incidente con la información o las operaciones que ocurren sobre el blockchain. Por otro lado, se debe tener en cuenta que ningún tribunal español ha emitido resolución alguna en materia alguna conectada con el blockchain. También debería aclararse de qué modo un ciudadano puede ejercer su derecho al olvido –regulado por el Reglamento General de Protección de Datos– cuando los datos están almacenados mediante tecnología blockchain.

Entre las aplicaciones del blockchain, dos destacan: Internet de las cosas y las operaciones Machine to Machine (“M2M “). A pesar de que ninguna de ellas es una novedad, resulta interesante comprobar cómo pueden beneficiarse y desarrollarse con las ventajas que ofrece el blockchain. Por ejemplo, existe un proyecto de coche autónomo en que ello por sí mismo pagaría el precio de su propio alquiler, seguro y combustible ofreciendo trayectos a particulares, como si fuese un taxi en constante circulación. El coche no sería propiedad de ninguna entidad, sino que operaría por sí mismo y por su propia cuenta. Sería interesante analizar cómo futuras legislaciones harán frente a este tipo de situaciones a fin de determinar regímenes de responsabilidad aplicables para estos casos. Además, no sólo el blockchain está demostrando sus aplicaciones en la actualidad sino que existen también alternativas (por ejemplo, IOTA es una cripto-moneda que utiliza “tangle” como estructura en lugar del blockchain y que está dirigida a aplicaciones en el segmento de las operaciones M2M).

En conclusión, mientras la iniciativa del legislador se centra más bien en los posibles usos maliciosos de esta nueva tecnología y divisas, nuestra recomendación es prestar atención a la legislación que vaya surgiendo que explore todas las oportunidades que el blockchain ofrece.

Fuente: Osborne Clarke

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