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Acreditar la versión auténtica y única sobre un archivo en el arte digital resulta una ardua tarea dada la facilidad en la que pueden ser reproducidos sin ningún tipo de control con la consecuente pérdida económica para los artistas.

No obstante, desde hace poco tiempo, este problema desaparece con el resurgimiento de un nuevo arte digital, que hasta ahora era inexistente y que ha trastocado el mundo del coleccionismo, estamos hablando del Crypto Arte.

¿Quées el Cryptoarte?

Es una nueva forma de arte vinculada a la tecnología blockchain. Cuando un artista transforma su trabajo en criptoarte (por ej. en formato de imagen, GIF, canciones, video, incluso tweets) está protegiendo y encriptando su obra garantizándose tanto su autenticidad como la autoría de la misma.

La forma en cómo se puede acreditar la autenticidad digital de una obra es a través de los NFT “Non Fungible Token” el cual se basa en una cadena de bloques que le otorgan seguridad. Los NFT se emiten mediante un contrato inteligente “smart contract” en el blockchain.

Un NFT es un activo digital que constituye una unidad de equivalencia que se usa para describir algo que es idéntico a otra cosa. Funcionan como piezas únicas de información ya que son distinguibles unos de otros. Cada uno de estos NFT corresponde a un archivo original de arte digital.

No se trata de criptomonedas en la que un bitcoin es igual a cualquier otro. La diferencia está en que el bitcoin es un activo fungible, no son únicos y el intercambio es económico, mientras que el NFT representa una obra de arte única, no se trata de algo físico sino de un código y el intercambio consiste en la adquisición de una autoría. Cualquier comprador tiene la garantía de la autenticidad del activo digital y conocer su procedencia.

Gracias a esta tecnología, los artistas además de autentificar la obra de arte, pueden establecer valor en sus piezas y comercializarlas para que puedan ser compradas y vendidas en las plataformas por coleccionistas individuales.

¿Qué valor tiene una obra digital si puede ser copiada ilimitadamente?

Estos criptoactivos dan valor a las piezas de colección del arte digital al tener la garantía de que poseen el original. El valor dependerá de quién emite el certificado.

Ejemplos de NFT, los encontramos en la casa de subastas Christie’s que vendió a principios de marzo una “unidad no fungible” del artista estadounidense Mike Winkelmann por 57 millones de euros. Con la venta de su obra, este artista se convirtió en el tercer artista vivo que ha vendido una pieza por más valor.

El fundador de Twitter vendió su primer tweet por 2,9 millones de dólares y la NBA también utiliza los NFT para la venta de clips de vídeos de canastas. El más reciente, es la obra digital vendida por Edward Snowden por 5 millones de dólares, y que contiene la decisión judicial que dictamina la vulneración de la ley respecto a la vigilancia masiva de la Agencia de Seguridad Nacional.

Otro factor que influye en el valor de estos criptoactivos, dependerá del uso que el artista haga de la obra en el mercado. Es decir, si adquirimos, por ejemplo, una imagen a través de NFT y posteriormente el autor cede los derechos de explotación para una campaña publicitaria que no ha tenido éxito, es posible que el valor de este activo digital decaiga considerablemente.

Por lo tanto, para gestionar estas situaciones es posible modificar los acuerdos relacionados con estos cryptoactivos para que los smarts contracts que lo regulan, incluyan limitaciones de uso por parte del autor o incluso, que el comprador adquiera todos o parte de los derechos de explotación económica de la obra.

Es evidente que esta tecnología permite a muchos artistas digitales rentabilizar mejor sus obras sin que ello implique reemplazar el valor de las obras tradicionales, simplemente se abre un nuevo mercado para un nuevo tipo de artistas.

Transmisión de la obra digital por el artista:

Una vez asociada una imagen al activo digital, ésta queda reflejada en la blockchain. Cuando el comprador realiza el pago, el mismo artista deberá transmitir la obra artística digital junto al código único que certifica la autenticidad.

El art.56 de la Ley de Propiedad Intelectual no permite que el propietario de un soporte tenga los derechos de explotación de la misma. No obstante, en el siguiente párrafo, permite que el propietario del original de una obra de artes plásticas o de una obra fotográfica tenga el derecho de exposición pública de la misma, aunque ésta no haya sido divulgada, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de la venta de la obra.

Es importante aclarar que no se venden las imágenes, sino que sólo se transmite la propiedad legítima de la pieza que da derecho a exhibirla en público y a demostrar que eres el propietario de la misma.

Por lo tanto, el artista continuará teniendo el derecho de explotación de la imagen o de la obra digital así como de reproducirla cuantas veces quiera. Además, podrá percibir ingresos como “royalties” cada vez que el certificado de autenticidad obtenido por el comprador se transfiera a otra persona.

Así pues, cuando adquirimos una obra en una galería de arte tradicional, es la propia galería quién entrega el certificado de autenticidad al comprador. En cambio, si la obra digital la adquirimos a través de los NFT, será el mismo artista quién lo entregue directamente al comprador quedando la transacción registrada en el blockchain, sin intermediarios y sin que nadie pueda discutir la titularidad de la misma.

Por lo tanto, gracias a la tecnología blockchain, para los creadores representará tener más poder económico y control sobre sus propias obras de arte.

¿Cómo se regulan los NFT?:

No tenemos una normativa propia que los regule. No obstante, dada la evolución tecnológica de los criptoactivos, la Comisión Europea ha elaborado un borrador de Reglamento Europeo para regularizar todo lo referente al mercado de criptoactivos dentro el espacio económico europeo, especialmente relacionadas con la custodia, administración y gestión de los mismos. Además, engloba los NFT dentro de la denominación de criptoactivo, que lo define como:


“la representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar.”

El objetivo de la Comisión se centra en establecer un marco normativo para generar seguridad jurídica en el tratamiento de los criptoactivos, regular los servicios que se presten y los requisitos que deberán cumplir los proveedores de los mismos, con el fin de fomentar la innovación y proteger al consumidor y al inversor.

Desde hace escasos días, se ha aprobado el Real Decreto-ley donde se establece la obligación para las plataformas de subastas NFT de identificar a sus clientes e informar sobre los movimientos que superen el valor de los 10.000 euros. Además, también están obligados las personas que comercien profesionalmente o que actúen como intermediarios con objetos de arte o antigüedades, incluyendo las personas que almacenen o comercien con ellos.

Otra cuestión jurídica que plantean estos criptoactivos, es respecto a la infracción en los derechos de autor cuando la obra adquirida a través de NFT no ha sido consentida por el propio artista. Para ello tendremos que acudir a las medidas de protección y cumplimiento requeridas en la Ley de Propiedad Intelectual.

Los plagios, en estos casos, consisten en la apariencia de adquirir el ejemplar de la obra a través del NFT, cuando en realidad lo que se adquiere es un recibo único inscrito en la cadena de bloques, que no es más que un certificado de propiedad vinculado a la obra que ya existe mediante una URL. Además, habría que determinar el tipo de responsabilidad y a quién se le atribuye, es decir, si al usuario o a la plataforma donde se sube una obra digital.

Por lo tanto, aunque podamos recurrir a la Ley de Marcas y la Ley de Propiedad Intelectual, resulta bastante complejo para los artistas demandar a los infractores que plagian las obras debido a la descentralización e inmutabilidad que presenta el blockchain.

Es evidente que la tecnología avanza vertiginosamente comparado con la complejidad de nuestro ordenamiento jurídico así que de momento, tendremos que ir adaptando el derecho a esta nueva realidad digital y esperar a que sea regulada por la autoridad que otorgue la seguridad jurídica necesaria y mejore el sistema que tenemos en la actualidad.