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Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado que la introducción de un robot (o bot) en la organización del trabajo en la empresa no es causa suficiente para justificar el despido de una trabajadora.

La resolución, con fecha de 23 de septiembre de 2019, analiza el despido de una empleada dedicada a tareas administrativas de contabilidad (gestión y conciliación de cobros), cuyas funciones fueron asumidas en su mayoría por un software informático que permitía una automatización casi total de las mismas.

La empresa justificaba la medida extintiva, entre otras razones, con base en causas objetivas de carácter técnico, en tanto que la automatización de tales procesos permitía aumentar la competitividad, mejorar los resultados en términos de coste e incrementar la eficiencia en la ejecución de operaciones repetitivas. En resumen, este software era capaz de asumir el trabajo de 2,45 personas, actuando 24 horas al día, 7 días a la semana y 365 días al año, por lo que se constituía como una herramienta de oportunidad empresarial.

Para el juzgado, este argumento no resulta suficiente para justificar la procedencia del despido, y ello por cuanto:

  1. No se ha producido un “cambio en los medios o instrumentos de producción” (tal y como refiere el tenor literal de la norma al definir las causas de carácter técnico), sino la irrupción de algo nuevo. Es decir, se ha introducido una nueva herramienta tecnológica que no sustituye a ninguna pre-existente, sino a una persona, que no puede ser calificada como un medio o instrumento de producción.
  2. La amortización del puesto de trabajo no persigue la superación de una situación de dificultad, sino que se trata de una medida de mera conveniencia empresarial, de optimización de costes y búsqueda de mayor eficiencia y competitividad.
  3. La implantación en las empresas de nuevas herramientas basadas en la tecnología puede suponer la destrucción masiva de empleo, afectando al menos al 35% de la población activa, lo que constituye una vulneración del derecho constitucional al trabajo y del interés público por el mantenimiento del empleo.

Considera la sentencia que el despido objetivo es una forma privilegiada y excepcional de concluir una relación laboral, que solo se justifica cuando la empresa atraviesa complicaciones o problemas previos. Sin la previa existencia de una situación negativa, no puede justificarse un despido objetivo como procedente, pues ello supondría minimizar el derecho al trabajo, dejando paso al derecho a la libertad de empresa como un derecho prevalente.

Al fin y a la postre, más que impedir que la persona sea sustituida por el robot, lo que esta sentencia concluye es que el coste para el empresario no puede ser el del despido objetivo, sino el más oneroso del despido improcedente. Hila esta conclusión con aquéllos que, como el Nobel Edmund Phelps o el propio Bill Gates, ya están planteando que, si la inteligencia artificial va a convertir en irrelevante económicamente a buena parte de la fuerza laboral actual, se aplique un impuesto a los robots que sirva tanto para ralentizar esa sustitución como para financiar el coste social que ello conllevará ante la pérdida de puestos de trabajo y de impuestos asociados a los salarios.

No hay duda de que la inteligencia artificial ha venido para quedarse y que esta revolución tecnológica está suponiendo ya importantes cambios en el seno de las empresas, que, cada vez más, recurren al uso de nuevas tecnologías para alcanzar una mayor eficiencia en sus procesos, un ahorro de costes y un aumento de la productividad y la competitividad.

La cuestión que se nos suscita ahora es cómo se adapta el mercado de trabajo y, sobre todo, qué respuesta da la normativa laboral a una realidad que poco tiene que ver con la que tenían en mente los autores del Estatuto de los Trabajadores y de sus sucesivas reformas.

Aunque de momento esta sentencia es un pronunciamiento aislado, al que habrá que hacer seguimiento por si fuera revocado o asumido por otros órganos judiciales, la polémica está servida.

Este debate no es nuevo. Cuentan las crónicas que hace algo menos de 200 años, en Alcoy, un grupo de 1.200 hombres armados se reunieron y pretendieron entrar en la ciudad con el ánimo de destruir las máquinas que les estaban privando de su trabajo manual en el cardado e hilado de la lana. Aquel incidente terminó con 17 máquinas destruidas, la promesa (incumplida, por supuesto) del alcalde de desmantelar el resto de las existentes en la ciudad y la propuesta por parte de una comisión de las Cortes para que se castigara ejemplarmente a los culpables, se indemnizara a los propietarios de las máquinas y se diera protección a los que quisieran utilizarlas.

Hoy, en pleno siglo XXI, el debate entre el hombre y la máquina en el mercado laboral vuelve a reabrirse (si es que alguna vez ha llegado a cerrarse) con la revolución tecnológica asociada a la inteligencia artificial, afortunadamente con menor virulencia física, pero con parecidos perfiles argumentales.

Nicolás Clark

Departamento Laboral de Garrigues