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Es una gestión imprescindible para dar validez a numerosos documentos. Repasamos en qué consiste el proceso de autentificar una firma y en qué ocasiones hay que recurrir a él. Los expertos en peritaje caligráfico trabajamos a diario con las consecuencias de no adoptar esta medida preventiva.

Es verdad que el autentificar una firma no es un requisito obligatorio para dar validez legal a un documento. Los compromisos que contenga un contrato o acuerdo tienen el mismo respaldo legal, pero es muy recomendable ese reconocimiento específico para simplificar reclamación posterior.

En qué consiste la autentificación de una firma

En esta materia, como en otras de carácter legal, puede haber variaciones entre los requisitos que se establecen en unos países respecto a lo que exigen otros. Te aconsejamos que consultes la normativa específica del país en el que tenga aplicación o vigencia el documento de tu interés.

Autentificar una firma en España es un procedimiento que se lleva a cabo ante un notario. De hecho, forma parte de su actividad diaria. Y es un procedimiento muy simple que se puede llevar a cabo de tres formas. La fórmula convencional es que el interesado plasma la firma delante del notario. También se puede reconocer ante él que se es el autor de la misma. O, finalmente, se le solicita al notario que emita su juicio sobre si la firma pertenece o no a una persona.

Hay algunos supuestos especiales que se deben contemplar para que todo el mundo pueda autentificar una firma. Por ejemplo, si la persona no sabe escribir, se hace mediante la huella digital, aunque en este caso se precisa de la presencia de un testigo. Y, hay situaciones en las que puede solicitarla alguien que no ha suscrito ese documento concreto, pero que se ve afectado por el mismo. Un caso típico sería el de las gestorías que presentan escritos en representación de sus clientes. También pueden legitimar firmas digitales.

Cuándo se puede autentificar una firma

El objetivo de un procedimiento de autenticación de firma es, exclusivamente, acreditar la identidad del autor de la misma y, como consecuencia, la del documento en el que se plasma. También se da fecha fehaciente de este mismo documento.

Pero, con una importante aclaración, el notario no controla que lo que figura en ese acuerdo sea legal, ni tampoco tiene la obligación de asesorar a los firmantes. Lo que sí puede hacer es negarse a autentificar una firma como consecuencia del contenido del documento.

Además, no es un trámite que se pueda realizar sobre cualquier tipo de documento. Está reservado para certificaciones y documentos privados. Según recoge el propio Reglamento Notarial, en su artículo 258, no se puede dar esta legitimación notarial en ningún documento que exija la escritura pública o los que así se detallan en el Código Civil, en el artículo 1280, el que se refiere a la interpretación de los contratos.

En muchas ocasiones, no adoptar una medida porque no es obligatoria más que una ventaja es un error. Es lo que ocurre con el proceso de autentificar una firma. Desde nuestra experiencia como profesionales, en Peritos Calígrafos Judiciales te recomendamos que valores sus pros y contras.

Fuente: peritoscaligrafosjudicial.es

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