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El término contingencia hace referencia a la causa que origina una incapacidad laboral. La razón general por la que se puede tener derecho a una prestación. En este artículo vamos a definir qué es una contingencia.

Además, las contingencias de la incapacidad permanente pueden ser de varios tipos, y también te las explicamos detalladamente. ¿Comenzamos?

¿Qué es una contingencia?

Una contingencia es, en sí, una situación que puede o no suceder. Implica la posibilidad de que algo pueda ocurrir. En este caso, respecto a una realidad que impida desarrollar correctamente nuestra actividad laboral. Circunstancias que pueden afectar a la salud de la persona, e imposibilitarla para seguir trabajando. De ahí las coberturas que la Seguridad Social ofrece para las diferentes clases de contingencias, que son como un “seguro” que las cubre mediante prestaciones económicas.

Dentro de la temática de la incapacidad permanente, una contingencia no es la causa concreta (por ejemplo padecer fibromialgia, haber tenido una caída en el trabajo, etc.), sino que las contingencias son grandes categorías donde se incluyen -para identificarlos y catalogarlos- los hechos particulares que han sucedido.

Aquí puedes ver cuáles son y, en los siguientes puntos, encontrar todo lo relacionado con ellas:

  • Enfermedad común
  • Accidente de trabajo
  • Accidente no laboral
  • Enfermedad profesional

Como veremos ahora, los requisitos de una incapacidad permanente varían según el tipo de contingencia.

De la baja médica a la incapacidad permanente

Habitualmente, una incapacidad permanente empieza por una baja médica (incapacidad temporal) emitida por el médico de cabecera. Esta se puede convertir en permanente si los informes médicos demuestran que ese trabajador no ha solucionado su problema de salud, y/o este le ha generado secuelas, y en consecuencia no puede (ni al menos a largo plazo podrá), reincorporarse al trabajo ya que su dolencia afecta a la correcta realización de sus tareas.

En total, un trabajador puede permanecer hasta 545 días de baja médica. Aunque, en casos extremadamente excepcionales y gracias a la denominada ‘demora de calificación’, la incapacidad temporal puede alargarse aún seis meses más.

Tras ello, o se da el alta médica o se procede a solicitar una incapacidad permanente.

Incapacidad Permanente por Enfermedad Común

La enfermedad común es una de las contingencias que cubre la Seguridad Social, y que puede dar lugar a una pensión por incapacidad permanente. Incluye las causas que no están relacionadas directa ni indirectamente con el trabajo, es decir, enfermedades o lesiones comunes que no prevengan de la realización de la actividad laboral.

Una enfermedad común puede ser cualquier patología o lesión (física o mental) que sufra el cuerpo humano, siempre y cuando su origen no sea de cariz profesional. Desde un resfriado hasta la rotura de un hueso -si ponemos ejemplos de poca gravedad-, y que el trabajo que realice el afectado no tenga nada que ver con que haya surgido la enfermedad o lesión. En definitiva, una alteración de la salud que no ha sido provocada por motivos laborales.

Requisitos incapacidad permanente por enfermedad común

El sistema actual de prestaciones por incapacidad permanente distingue entre dos situaciones si la causa incapacitante es una enfermedad común:

  1. A un trabajador menor de 31 años se le exigirá que haya cotizado al menos la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.
  2. Y para uno mayor de 31 años se requiere una cotización mínima de una cuarta parte del periodo comprendido entre que cumplió 20 años y el hecho causante. Asimismo, tendrá que demostrar que una quinta parte de dicho periodo la ha cotizado durante los últimos 10 años de su vida laboral. En cualquier caso, siempre hay que acreditar, al menos, cinco años cotizados.

El hecho causante en una incapacidad permanente es la fecha de finalización de la baja médica. Pero si no ha habido incapacidad temporal previa, el hecho causante será la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI o Tribunal Médico).

Incapacidad Permanente por Accidente de Trabajo

Siguiendo con las tipologías de contingencias que cubre el INSS, la segunda serían los accidentes de trabajo. Aquí nos encontramos con todas las lesiones (no enfermedades) que sufra un empleado por accidente durante su jornada laboral en el lugar del trabajo, así como las secuelas derivadas de ese accidente.

Pero esta definición es en realidad más extensa, porque también se considera accidente de trabajo si el daño:

  • Ocurre al ir o al volver del lugar de trabajo, es decir, en alguno de los trayectos (“Accidente in itinere”).
  • Se atribuye a una acción que la persona lleva a cabo de forma espontánea en interés de la empresa. O a sus consecuencias.
  • Es debido a alguna labor relacionada con el desempeño de un cargo sindical, o en los trayectos para ello.
  • Sucede en actos de salvamento que tengan que ver con el trabajo.
  • Tiene lugar durante el transcurso de alguna prestación personal obligatoria, como por ejemplo participando en actividades electorales de la empresa.
  • Acontece cuando fuera del centro de trabajo pero en un lugar donde ha acudido el trabajador por orden del empresario (“Accidente in misión”).

Sin embargo, el accidente no será considerado de trabajo si se ha debido a una imprudencia temeraria del propio trabajador o a una fuerza mayor ajena a su empleo.


Antes no era así, pero actualmente los autónomos tienen que cotizar por contingencias profesionales, lo que les cubre los accidentes de trabajo.

Responsabilidad de la empresa

Para que un accidente de trabajo pueda generar una pensión de incapacidad permanente, el incidente tiene que causar lesiones o secuelas invalidantes. Que incapaciten al trabajador a realizar las tareas propias de su profesión o de otras (de ello dependerá la posibilidad de una incapacidad total o absoluta).

Normalmente, la Seguridad Social es la que se hará cargo de abonar la pensión por accidente de trabajo. No obstante, si la empresa ha tenido una responsabilidad directa, la prestación la debe pagar la mutua.

Como valor añadido, en estos casos se tiene derecho a reclamar a la empresa un recargo de la pensión -de modo que esta aumenta, haciéndose cargo de ese “extra” el empresario directamente-. Este importe adicional puede ser de entre un 30 a un 50% sobre la cuantía de la pensión.

Además, también se pueden reclamar responsabilidades por daños y perjuicios, sea por vía civil o penal. Pero ¿cuándo se puede afirmar que la empresa es responsable?

  • Cuando el accidente de trabajo haya sido causado por una negligencia empresarial.
  • Si no se han tomado las medidas necesarias que garantizaran la seguridad del empleado.
  • O en el supuesto de que la empresa no haya dado de alta correctamente al trabajador en el INSS.

Para solicitar una pensión de incapacidad permanente por accidente laboral, el único requisito es que el trabajador esté de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. No habiendo requisitos de cotización.

Incapacidad Permanente por Accidente No Laboral

El accidente no laboral es otra de las contingencias protegidas por la Seguridad Social. Al igual que la contingencia de enfermedad común, se entiende que un accidente no laboral no ha tenido ninguna relación con el trabajo del afectado. Puede ser un accidente de tráfico, por ejemplo, o cualquier otro tipo de percance fortuito que cause lesiones y/o secuelas al individuo.

Es un accidente que no puede calificarse como un accidente de trabajo ya que el agente causante es externo al ámbito laboral. Por ello, accidente de trabajo y accidente no laboral son contingencias opuestas, aunque ambas tengan el carácter circunstancial -al contrario que una patología como tal-.

Requisitos incapacidad permanente por accidente no laboral

Tal como sucede cuando se trata de un accidente de trabajo, si por un accidente no laboral decidimos pedir una pensión de incapacidad permanente, el requisito básico para acceder será el de estar dado del alta en la Seguridad Social, o bien en situación asimilada al alta. Tampoco es necesario una determinada carrera de cotización mínima.

Existe una excepción a esta normativa: que se solicite una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez -por accidente no laboral- y que el trabajador no se encuentre en situación de alta ni asimilada al alta. En esos casos, será preciso un período de cotización de 15 años. Y que al menos tres de ellos se hayan cotizado en los 10 años anteriores al accidente.

Incapacidad Permanente por Enfermedad Profesional

Por último, la cuarta contingencia posible para una incapacidad permanente es la enfermedad profesional. Aquí estamos ante una patología que haya sido contraída a consecuencia de la realización de un trabajo por cuenta ajena. Aunque los autónomos, ya obligados a cotizar por contingencias profesionales, también tienen cubiertas las enfermedades profesionales.

Pero una enfermedad profesional que pueda desembocar en incapacidad permanente no puede ser cualquiera. En el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, se halla el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. Estas patologías específicas se dividen en los siguientes grupos:

Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.

Grupo 2: Las causadas por agentes físicos.

Grupo 3: Por agentes biológicos.

Grupo 4: Debido inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.

Grupo 5: Provocadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.

Grupo 6: Atribuibles a agentes carcinogénicos.

Dentro de cada uno de estos grupos, se engloba un gran número de enfermedades que pueden dar lugar a una prestación por incapacidad laboral. Se puede consultar el listado completo aquí.


Un ejemplo de enfermedad profesional sería la desencadenada por la utilización de pesticidas en el puesto de trabajo, o una dolencia producida por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo, entre muchas otras.

Requisitos incapacidad permanente por enfermedad profesional

Las condiciones para que una patología se valore como profesional son:

  1. Que esté contenida en el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
  2. Y no solo eso, sino que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro se indiquen para cada enfermedad.
  3. Sin embargo, no se exige una cotización concreta. Aunque sí que se esté dado de alta o en situación asimilada al alta como en el resto de las contingencias.

Por el contrario, quienes no estén de alta ni en situación de asimilada, pero su profesión tenga riesgo de enfermedad profesional declarado, obtendrán automáticamente la consideración de asimilada al alta.

Es importante concluir este capítulo de esta clase de contingencia recordando que, cuando el motivo de la incapacidad sea una enfermedad profesional, y se haya comprobado la responsabilidad de la empresa en ello por una mala actuación, la prestación económica puede aumentar, según la gravedad de la falta, entre 30 y un 50%. Como en los accidentes de trabajo.

Conclusión

Existen por tanto cuatro tipos de contingencias que pueden derivar en una incapacidad permanente, dos en conexión con la actividad laboral y dos por causas ajenas al trabajo.

Si te preguntabas cuáles son las contingencias de la incapacidad permanente, habrás podido observar que cada una tiene ciertos requisitos que cumplir para que sea considerada como tal.

Unas condiciones de base que son tenidas muy en cuenta por el INSS a la hora de poder denegar, si no se cumplen, una incapacidad permanente por determinada contingencia.