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La Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, dictada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, establece los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (en lo sucesivo, “Ley 22/2011”) y pasa a poder ser comercializado como combustible producto.

Para ello, la Orden establece los requisitos relativos a los residuos admisibles, los tratamientos exigibles, los valores límite de contaminantes presentes en el combustible recuperado y al procedimiento de comprobación del cumplimiento de estos criterios.

Asimismo, dicha Orden se dicta al amparo del artículo 5 de la Ley 22/2011, que establece los requisitos fundamentales que deben cumplir todos los flujos de residuos para dejar de ser considerados como tales: (i) que las sustancias resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas; (ii) que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos; (iii) que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas; y (iv) que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.

Adicionalmente, debe destacarse que se trata de una Orden con una vocación de flexibilidad, puesto que la misma prevé específicamente la posibilidad de modificar en el futuro la relación de tratamientos exigibles para poder considerar que el aceite deja de ser un residuo, en consonancia con las Mejoras Técnicas Disponibles que se vayan incluyendo en los documentos BREF de Referencia Europea.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que los aceites usados tratados que no cumplan con los criterios de fin de condición de residuo establecidos por la Orden APM/205/2018 seguirán siendo considerados y residuos y, como tales, deberán gestionarse conforme al régimen jurídico establecido por la Ley 22/2011.