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Por norma general, durante este año 2017 la edad de jubilación exigida es de 65 años siempre que se hayan cotizado 36 años y tres meses o más, y 65 años y 5 meses si la cotización es inferior.

No obstante lo anterior existe la posibilidad de jubilarse antes de cumplir los 65 años en unos supuestos especiales. Eso sí, nunca podrá ser antes de los 52 años.

· Jubilación anticipada a partir de los 60 por ser mutualista, es decir que se haya iniciado la vida laboral con anterioridad al año 1967.

· Jubilación anticipada a partir de los 61 si no eres mutualista.

· Jubilación parcial.

· Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y Ertzaintza.

· Jubilación flexible.

· Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

Para más información si se encuentra en unos de estos supuestos puede ponerse en contacto con nosotros para valorar la posibilidad de solicitar una pensión de jubilación contributiva.

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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