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El pasado 4 de abril empezó la campaña de Renta 2017 y la pregunta que muchos se hacen es:

¿quién está obligado a presentarla?

Están obligados a presentarla:

1.- Aquellos trabajadores que perciben rentas de un pagador si superan los 22.000 € brutos al año.

Por el contrario, si se perciben rentas, es decir, dinero, de más de un perceptor si la suma de todas estas rentas supera los 12.000 € brutos anuales. Los distintos perceptores pueden ser empresas, pero también pensiones, prestaciones de desempleo, pagos por bajas médicas, por ejemplo.

2.- También están obligados aquellos contribuyentes que perciban rentas de capital mobiliario o ganancias patrimoniales superiores a 1600 €, y quienes perciban rentas inmobiliarias que superen los 1000 € brutos anuales.

Siempre es aconsejable consultar con un especialista para estudiar el caso concreto. Podemos encontrarnos con la agradable sorpresa de que aun no estando obligado a presentar la declaración de la renta podamos percibir parte de los impuestos retenidos durante el pasado año.

El plazo límite para la presentación será el 2 de julio.

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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