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La negativa de un trabajador excedente a reincorporarse a un puesto de trabajo ofrecido por la empresa, pero en localidad distinta a la del domicilio del trabajador, no da derecho a éste a optar por una extinción indemnizada del contrato de trabajo.

En el caso, fue una trabajadora que venía prestando sus servicios para la empresa en el centro de trabajo sito en Daimiel la que solicitó y obtuvo una excedencia voluntaria, y antes de que finalizase el plazo de duración de esta situación, solicitó el reingreso, ofreciendo la empresa una plaza de su misma categoría, pero en el centro de trabajo ubicado en la localidad de Almagro, distante en unos 30 km aproximadamente de su domicilio y anterior puesto de trabajo.

La empleada, sin presentarse en el puesto de trabajo que se le indicó, comunica por burofax a la empresa su decisión de resolver el contrato con la indemnización de 20 días por año.

La resolución de la cuestión parte de la premisa de afirmar que la excedencia concede un derecho preferente al reingreso del trabajador, derecho no absoluto, sino condicionado a la existencia de vacante y no ejercitable de manera inmediata en el mome nto en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso.

No cabe invocar que el puesto de trabajo ofertado por la empresa no es el adecuado para proceder al reingreso de la trabajadora al no estar ubicado en la misma localidad en que antes prestaba servicios porque el concepto de "colocación adecuada" que defiende en el caso la trabajadora no es aplicable a los supuestos de reingreso en la excedencia voluntaria, al serlo únicamente a los efectos de poder lucrar la protección por desempleo.

Siendo así, entiende el TSJ que realizó la empresa una oferta de un puesto de trabajo alternativo al adecuado, en localidad cercana a la de su anterior destino, por no existir vacante adecuada en su domicilio, sin que esta situación sin más permita a la traba jadora resolver su contrato de trabajo de forma indemnizada sin haberse incorporado aun al puesto de trabajo porque aún no se ha reactivado la relación laboral.

No es posible es el ejercicio de acciones derivadas del contrato de trabajo porque estando en situación de excedencia no hay contrato de trabajo vigente. La trabajadora puede aceptar la oferta de la empresa o rechazarla, sin que ello suponga dimisión o renuncia a su derecho, que mantiene intacto.

TSJ Castilla - La Mancha, Sala de lo Social, Sentenc ia 339/2018, 8 Mar. Recurso 364/2017

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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