Togas.biz
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET): “El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.”  Este precepto parece claro cuando afecta a trabajadores que prestan servicios en un mismo centro de trabajo y este es fijo. Pero más compleja es la aplicación de este precepto en aquellos supuestos en los que el trabajador no realiza su actividad diaria en un centro de trabajo fijo, como puede ser el caso de comerciales, visitadores médicos o personal de mantenimiento. Y ejemplo de ello es la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 octubre de 2015, relevante no sólo porque la doctrina que contiene puede afectar a muchos sectores y trabajadores, sino porque además aplica la doctrina de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 10 de septiembre de 2015 que resuelve la cuestión prejudicial planteada por la propia Audiencia.  

La sentencia analiza un conflicto colectivo planteado por CCOO que solicita que el tiempo invertido en el desplazamiento desde el domicilio de los trabajadores técnicos de diversas empresas del grupo Tyco y el domicilio del primer cliente al que atienden y el tiempo invertido desde el lugar físico del último cliente diario y el domicilio del trabajador se compute como tiempo de jornada diaria.

Los citados técnicos, si bien están funcionalmente adscritos todos ellos a un centro de trabajo físico en Madrid, no prestan servicios en el mismo sino en los domicilios de los clientes dispersos en diversas provincias del Estado, iniciando y finalizando su jornada diaria en su propio domicilio y no en un centro de trabajo de la empresa. Ante esta realidad, la Audiencia Nacional entiende que el citado artículo 34.5 del ET no da una respuesta clara para determinar en estos casos cuando debe empezar a computarse el inicio de la jornada de trabajo y cuando finaliza la misma. Por ello, se plantea si la Directiva 2003/88/CE, en concreto su artículo 2 que establece que todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo a disposición del empresario y en ejercicio de sus funciones es tiempo de trabajo, puede dar respuesta a esta cuestión y, para ello, eleva una cuestión prejudicial al TJUE.

En su sentencia de 10 de septiembre de 2015, el TJUE concluye que el tiempo que los trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo dedicado al desplazamiento de aquellos entre su domicilio y los centros del primer y último cliente constituye tiempo de trabajo. Aplicando dicha doctrina la Audiencia Nacional estima la demanda de CCOO.

La aplicación de dicha doctrina a determinados sectores o trabajadores (comerciales, visitadores médicos, personal de mantenimiento, etc…) puede conllevar problemas relevantes para las empresas que deberán reorganizar el trabajo debiendo, por ejemplo, modificar rutas de sus comerciales para no superar la jornada de trabajo anual o no superar el máximo legal de horas extraordinaria. Y ello además incide en un aspecto de constante controversia y dificultad práctica como es el control por las empresas de la jornada de trabajo de los trabajadores que no prestan servicios en un centro de trabajo fijo y habitual. Así, recordemos que existen sentencias contradictorias sobre la legalidad del uso por parte de la empresa de los sistemas de navegación denominados GPS como instrumento para el control de la actividad de los trabajadores.

Por ello, teniendo en cuenta la doctrina contenida en la sentencia de la Audiencia Nacional citada, que implica reformular en algunos caso la organización del trabajo y la jornada del trabajador, y la complejidad jurídica de implementar fórmulas de control de la jornada mediante sistemas de geolocalización en smartphones, tabletas o vehículos que se entregan a los empleados como instrumento de trabajo, sería recomendable que las Empresas se replantaran la organización del trabajo de determinados colectivos de trabajadores para evitar conflictos futuros materia de jornada de trabajo. 

Àlex Santacana i Folgueroles

Ver artículo  www.lawyerpress.com