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La Reforma Fiscal que plantea el Gobierno (según la redacción actual del Proyecto de modificación de la Ley del IRPF) modifica sustancialmente la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles por parte de las personas físicas.

Por ello, quienes pretendan vender alguna casa, piso, garaje, etc. en los próximos meses deberían evaluar primero si les resulta más barato, desde el punto de vista de su IRPF, el intentar encontrar un comprador antes de final de año o bien esperarse al mes de enero para proceder a su venta.

Por un lado, la citada Reforma fiscal prevé para el 2015 la eliminación de la aplicación de los coeficientes de actualización que permiten corregir la depreciación monetaria mediante la actualización del valor de adquisición. Dicho de otro modo, permiten reducir el importe de la ganancia patrimonial por el efecto de la inflación. Esta medida conllevaría que quienes sean titulares de activos inmobiliarios muy antiguos vieran incrementada sustancialmente su tributación por la ganancia obtenida de la venta de los mismos a partir del ejercicio 2015.

Además, la Reforma fiscal también prevé la eliminación de la aplicación de los llamados “coeficientes de abatimiento”. Estos coeficientes que aplican sobre los activos adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994 (tanto inmobiliarios no afectos a actividades económicas como otro tipo de bienes) reducen el importe de la ganancia patrimonial sometida a tributación en función del antigüedad del activo. Por lo tanto, quienes pretendan vender inmuebles que son de su propiedad desde antes del 1994 deberían analizar qué les supone esta reforma, ya que seguramente será un impacto relevante en su tributación futura.

Por lo tanto, a partir del ejercicio 2015, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de activos inmobiliarios, según el redactado actual del Proyecto de Ley del IRPF, estarán íntegramente sometidas a tributación con independencia del año en que se adquirieron, y además no se corregirán por el efecto de la inflación.

No obstante lo anterior, la tarifa del IRPF aplicable sobre estas ganancias se verá reducida del tipo máximo del 27% a partir de 24.000 euros al 24% a partir de 50.000 euros en el año 2015 (y al 23% a partir de 50.000 euros en el año 2016 y siguientes). En este sentido, quienes pretendan vender inmuebles que adquirieron hace pocos años, y que, por lo tanto, la aplicación de estos coeficientes no les beneficiaría en exceso, el esperar a vender en el próximo año 2015 podría resultarles interesante.

Por último, el Gobierno ha respetado para los mayores de 65 años que las ganancias patrimoniales obtenidas de la venta de sus viviendas habituales queden exoneradas de tributación, e incluso prevé introducir un supuesto adicional de exención para las ganancias obtenidas por la venta de su patrimonio, en general, si el importe obtenido de la venta se destina, en un plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, bajo determinadas condiciones, con un máximo de 240.000 euros.

Esther Vidal Falcó