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Algunas de las medidas adoptadas por las autoridades públicas para luchar contra el coronavirus han tenido gran repercusión a nivel laboral y plantean interrogantes sobre su aplicación práctica en las relaciones laborales.

Durante los últimos días son muchos los padres que se han visto afectados por una de las medidas adoptadas por algunas administraciones públicas para tratar de evitar el avance del coronavirus (COVID-19), concretamente, la suspensión temporal de la actividad docente presencial en determinadas zonas del país.

Dicha medida ha generado muchas dudas en aquellos progenitores que, como consecuencia de la citada suspensión, no pueden encargarse del cuidado de sus hijos pues deben seguir acudiendo a trabajar y no tienen posibilidad de dejarlos con otras personas o no conviene hacerlo para no poner en riesgo su salud.

Ante esta situación, se están produciendo numerosas corrientes de opinión sobre cuáles son los derechos que asisten a los trabajadores para hacer frente a la suspensión de las clases escolares y cuál es la respuesta que el empresario debe dar ante las peticiones efectuadas al respecto.

En este sentido, debemos indicar que la primera fuente legal que debemos consultar es el convenio colectivo que regula la relación laboral del trabajador con la empresa, para determinar si éste contempla algún permiso que habilite al trabajador a dejar de acudir a su puesto por motivos de este tipo. De no ser así, hemos de tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores no reconoce de manera concreta ningún derecho o permiso en este sentido, por lo que debemos acudir a la casuística que haya sido ya analizada por los tribunales laborales.

A título de ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha tenido la oportunidad de valorar en dos ocasiones si la ausencia de un trabajador a su puesto de trabajo, ante la necesidad de un cuidado extraordinario de sus hijos, debe ser considerada justificada y equiparable a un deber público inexcusable y, por tanto, si en estos casos existe el derecho a la licencia retribuida contemplada en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Por una parte, en fecha 17 de junio de 2011, el citado tribunal dictó una sentencia en la que entendió como justificada la ausencia al puesto de trabajo de un padre motivada por la necesidad de trasladarse de provincia para llevar a su hija, que sufría una discapacidad y una delicada enfermedad, a recibir un importante tratamiento médico. En este supuesto, la sentencia consideró como deber público inexcusable dicha necesidad, declarando que “la obligación de los padres de velar por los hijos menores es insoslayable y con un matiz público evidente”, reconociendo así el derecho a la licencia retribuida antes referida.

Sin embargo, este mismo tribunal, en otra sentencia posterior de fecha 14 de julio de 2017, entendió que en el supuesto de que un padre tenga que ausentarse de su puesto de trabajo para llevar a su hijo al médico, aun siendo de especial relevancia la visita médica, “no estamos a presencia de lo que la ley califica como deber público inexcusable, sino de una obligación legal impuesta a los padres por el Código Civil, que se desenvuelve en el ámbito de las relaciones privadas”.

En definitiva, ni existe un reconocimiento legal expreso que contemple el derecho de los padres a acogerse a una licencia retribuida para cuidar de sus hijos ante la suspensión temporal de la actividad docente presencial, ni tampoco existe jurisprudencia al respecto ni una doctrina judicial que así lo reconozca de manera consolidada.

En este contexto, sin perjuicio de que empresarios y trabajadores puedan negociar y pactar medidas temporales que permitan a los empleados cubrir el cuidado de sus hijos mientras la actividad docente presencial está suspendida (teletrabajo, vacaciones, permisos retribuidos, no retribuidos, adaptaciones de jornada, excedencias, suspensiones de contratos…), lo cierto es que debemos atender a las respuestas y medidas específicas de los organismos competentes para solucionar una situación que, como se ha podido comprobar en estos días, ha generado mucha confusión y, sobre todo, ha tenido una gran repercusión a nivel laboral.

Carlos Déniz Caballero

Departamento Laboral de Garrigues

Fuente: Garrigues Abogados

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