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Supuestos de extinción de la pensión de viudedad:

A.- Por contraer nuevo matrimonio o iniciar otra relación de hecho

Siendo que la pensión de viudedad viene a compensar la pérdida económica que la muerte del cónyuge produce, la ley prevé que en el caso de contraer un nuevo matrimonio se extinga el beneficio.

Se entiende así que la nueva relación conyugal convertirá en innecesaria la compensación económica que buscaba la pensión de viudedad, al asumir el nuevo cónyuge las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial.

Paralela situación encontramos si se inicia una nueva relación de hecho, similar a la conyugal, se romperá la necesidad de compensación económica que cumple la pensión de viudedad también en este supuesto.

En este caso, la extinción de la pensión de viudedad solo se producirá por:

  1. convivir de manera estable y notoria durante, al menos, 5 años y
  2. haberse registrado con 2 años de antelación como pareja en registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento o suscribir documento público.

En algunos casos, sin embargo, se permite mantener la pensión de viudedad, aunque se contraiga nuevo matrimonio. En estos casos se exige:

  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente, absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
  • Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse, como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, será incompatible con la pensión anterior de viudedad que se venían percibiendo. En este supuesto, deberá el interesado optar por una de ellas.

B.- Otros casos de extinción de la pensión de viudedad son:

  1. Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
  2. Por fallecimiento.
  3. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
  4. Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la persona ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.
Compatibilidades / Incompatibilidades

a) La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.

b) La pensión de viudedad, cuando el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

c) Las pensiones de viudedad del sistema son compatibles con las pensiones del seguro obligatorio de vejez e invalidez. Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. De superarse dicho límite, se minorará  la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.

d) En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas.