Siempre que decimos que somos abogados de familia la gente nos pregunta si llevamos muchos casos de divorcio. Es algo que despierta bastante curiosidad. Y la verdad es que sí. Se calcula que 7 de cada 10 matrimonios acaban en divorcio, aunque las cifras han bajado un poco en los últimos tiempos.
El proceso de divorcio es ese camino que tenemos que recorrer para pasar de ser un matrimonio a no serlo. Entre “estoy casado” y “ya no estoy casado” lo que hay en medio es un procedimiento de divorcio.
Podemos imaginarnos el divorcio como un camino, decíamos, pero es un camino que hay que recorrer. No se admite el divorcio de hecho. No vale con irse de casa, o tirar todas sus cosas por la ventana como en las películas. Sólo se puede deshacer un matrimonio por sentencia, decreto o escritura pública.
Y hablando de decretos y escritura pública: El divorcio de mutuo acuerdo judicial (ante el Letrado de la Administración de Justicia, los antiguos Secretarios Judiciales) y notarial (ante notario) es una novedad que introdujo la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria.
Esta novedad consiste en que ahora podemos elegir si queremos disolver nuestro vínculo matrimonial de mutuo acuerdo en el Juzgado (ante el Letrado de la Administración de Justicia, no ante el Juez) o ante notario. Elegir una vía u otra sólo depende de nuestra voluntad.
Qué vas a poder leer aquí:
Para poder divorciarse de mutuo acuerdo judicialmente (ante el LAJ) o ante notario hay que cumplir tres condiciones:
Por lo tanto: si tienes hijos o hijas menores, te tiene que divorciar el juez. Si no te divorcias de mutuo acuerdo, te tiene que divorciar el juez.
Y al contrario: si existe mutuo acuerdo y no tenéis hijos/as menores, la competencia en el juzgado corresponde al Letrado de la Administración de Justicia. No al Juez/a. Así que siempre que en este artículo hablamos de divorcio de mutuo acuerdo judicial, nos referimos al divorcio de mutuo acuerdo ante Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).
(1). para ser totalmente precisos: hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente (art. 87 CC).
¿Qué significa que existe mutuo acuerdo? Que los dos cónyuges están de acuerdo tanto en la propia decisión de divorciarse como en las medidas que van a regular los efectos derivados del divorcio.
Estos son los pasos del divorcio de mutuo acuerdo judicial:
Aquí pueden pasar dos cosas:
Situación 1: el Letrado de la Administración de Justicia aprueba el convenio regulador y declara el divorcio
Situación 2: el Letrado de la Administración de Justicia no aprueba el convenio regulador. En ese caso dará por terminado el procedimiento y habrá que acudir al Juez. No se puede recurrir el decreto.
¿En qué casos el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado puede no aprobar el convenio regulador? Cuando considere que alguno de los acuerdos es dañoso o perjudicial para uno de los cónyuges o los hijos/as mayores de edad.
El divorcio ante notario es muy similar al divorcio ante Letrado de la Administración de Justicia. Se le llama también divorcio mediante escritura pública, porque es así cómo se formaliza.
En este tipo de divorcios los cónyuges también formulan un convenio regulador y este se eleva a escritura pública ante Notario. Además de presentar el convenio regulador, los cónyuges deberán prestar consentimiento. Una vez que la escritura pública está formalizada, el Notario/a tiene que remitirla a la Oficina General del Registro Civil.
En el otorgamiento de la escritura pública los cónyuges deberán estar asistidos por abogado/a en ejercicio.
Se puede acudir al Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
La escritura de divorcio deberá incluir como mínimo:
Además de este contenido mínimo obligatorio, en el caso de la escritura pública se permite incluir también la liquidación del régimen económico matrimonial que corresponda.
El convenio regulador es un documento que redactan los cónyuges. En él establecen las reglas de la nueva situación que crea el divorcio. Tanto los aspectos económicos como los personales. Y tendrás que hacerlo elijas la vía que elijas, ya que se exige en ambos casos.
¿Hay alguna diferencia? Pues únicamente que en el caso del LAJ el convenio regulador se aprueba mediante decreto y en el caso del notario el convenio se eleva a escritura pública.
El convenio regulador debe contener como mínimo la voluntad inequívoca de divorciarse y todas las medidas sobre los efectos del divorcio.
Cuando los cónyuges formalicen sus acuerdos, ya sea ante LAJ o ante Notario, y éstos consideren que alguno de los pactos es dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, se lo dirán a los cónyuges otorgantes y pondrán fin al expediente.
Eso tiene como consecuencia que se terminan las gestiones ante LAJ o Notario. Lo único que podemos hacer en ese caso es acudir ante el Juez/a para intentar que nos apruebe el convenio regulador.
¿Una vez que nos han dicho que no a nuestro convenio regulador se puede volver a presentar una nueva propuesta ante Letrado de la Administración de Justicia o Notario? No. Esa posibilidad se ha cerrado. Sólo nos queda acudir al Juez.
Sí. Se pueden modificar las medidas contenidas en el convenio regulador cuando:
a) se alteren sustancialmente las circunstancias en que se adoptaron o aprobaron.
b) así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos e hijas.
Para hacer cambios en un convenio regulador aprobado ante Letrado de la Administración de Justicia o notario, habrá que presentar un nuevo acuerdo. Este nuevo acuerdo debe cumplir los mismos requisitos que el primero.
Como ves, los procesos para divorciarse ante Letrado de la Administración de Justicia y ante Notario guardan bastantes similitudes. Te recomendamos que nos consultes para estudiar cuál es el más adecuado en vuestro caso particular.