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En el caso resuelto por la Sentencia nº 237/2019 del Tribunal Supremo de fecha 23 de abril de 2019 se examina la procedencia,en su caso,de la cuantía de la indemnización establecida por la Audiencia Provincial en 3.000 euros(el Juzgado había dispuesto 10.000€) por daños morales a causa de la intromisión ilegítima por una operadora telefónica en el derecho al honor de su cliente,al haber incluido sus datos en el Registro Asnef por una supuesta deuda de 77,80 €.

Según el Tribunal Supremo,a tenor del artículo 93 Ley Orgánica1/82: "la existencia del perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida,para lo que se tendrá en cuenta,en su caso,la difusión o audiencia del medio a través del cual se haya producido",sin que"sean admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico".

El Tribunal Supremo considera correcta la cuantía aplicada por la Audiencia Provincial teniendo en cuenta la permanencia por casi cuatro años de los datos en el Registro de Morosos y las numerosas gestiones realizadas por el demandante para conseguir la cancelación de aquellos en los ficheros.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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