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Qué pasa con la cuenta bancaria del abuelo tras su fallecimiento. Esta es una pregunta que nos llega con mucha frecuencia al despacho. Lo cierto es que no hace mucho una similar con otro parentesco nos ha dado la idea para escribir esta entrada. Hay demasiadas leyendas urbanas sobre la cuenta bancaria tras el fallecimiento de una persona. Casi tanto como sobre el cobro de pensiones con el abuelo ya fallecido. Entre tanta fábula a veces se cuela algo de realidad. Hoy vamos a intentar dar luz a la realidad de esta situación.

Qué pasa con el dinero de la cuenta bancaria

Existe la falsa creencia de que las entidades bancarias se quedan con el dinero de la cuenta bancaria de sus clientes fallecidos. Eso es en gran parte falso, aunque esconde algo de verdad. Nos explicamos, cunado la entidad bancaria tiene constancia del fallecimiento de su cliente, debe bloquear la cuenta. Es una medida de seguridad hacía los herederos legítimos en ningún caso es un movimiento para apropiarse del dinero de la cuenta. Ese dinero está bloqueado a la espera de que llegue el heredero a reclamarlo legalmente.

Las cuentas deben estar bloqueadas durante veinte años. Es decir nadie puede operar con ese dinero, pero lo cierto es que el Banco sí cuenta con él para sus operaciones. En esos veinte años puede llegar en cualquier momento un heredero a reclamar esa cantidad. Al finalizar el plazo, y no existir reclamaciones de ningún heredero, ese dinero pasará a ser propiedad del Tesoro Público. Ahora vamos a ver qué pasos debemos dar para recuperar el dinero de la cuenta bancaria.

Pasos para reclamar el dinero de la cuenta bancaria

Bien no existe ningún sistema por el que las entidades bancarias tengan noticia del fallecimiento de sus clientes. Lo habitual es que sea la familia del fallecido la que avise del suceso. Es a partir de ese momento en el que se bloquea la cuenta y se nos abre la posibilidad de gestionar la recuperación del dinero de esa cuenta bancaria.

Tres son los documentos que se deben presentar ante la entidad bancaria para reclamar el dinero de la cuenta. El Banco en cuanto tiene constancia del fallecimiento debe bloquear la cuenta. Y solo se desbloquea si los herederos demuestran que lo son legalmente y que están satisfechas sus obligaciones para con la Hacienda Pública. Es decir no se puede tocar ni un euro del dinero allí depositado. Excepto para gastos que sí están recogidos por la Ley, por ejemplo los del entierro del fallecido. Si la cuenta tiene más de un titular, se bloquea la parte que corresponda al fallecido.

Los documentos necesarios

Son tres los documentos que vamos a precisar para reclamar el dinero de la cuenta de nuestro familiar. Son los que siguen:

  • la certificación del fallecimiento,
  • la copia del testamento,
  • y la auto-liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.

El primero la certificación del fallecimiento es sencillo, se consigue en el Registro Civil. El segundo la copia del testamento ya tiene otras singularidades. Lo primero pediremos un certificado ante el Registro de Últimas Voluntades. Ese certificado nos comunica el último testamento registrado, si existiese. Nos facilita los datos del Notario ante el que se redactó.

Una vez tengamos localizado el Notario ante el que se presentó el testamento, nos personaremos ante él. El Notario comprobará si somos hijos o cónyuge del fallecido, o si estamos incluidos en las disposiciones testamentarias. En caso afirmativo nos leerá el testamento y nos facilitará la copia del testamento.

El tercer documento es la auto-liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones. Desde el fallecimiento se dispone de seis meses para ponerse al día con Hacienda.

Si no hay testamento…

Puede ocurrir que el certificado expedido por el Registro de Últimas Voluntades confirme la no existencia de testamento. En ese caso al certificado del registro se debe adjuntar una declaración en la que se de fe de que se es heredero legítimo.

Y si no sabemos de la existencia de alguna cuenta…

Puede ocurrir que no tengamos constancia de la cuenta o cuentas que tuviese el fallecido. La única forma para conocer de su existencia que tenemos es dirigirnos a la Agencia Tributaria. Para que ésta nos de los datos de cuentas del fallecido, deberemos acreditar su fallecimiento y que somos realmente los herederos legítimos. Servirán los mismos documentos que presentamos al Banco.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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