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A vueltas con el uso de estos dispositivos a raíz de la sanción a Twitter Spain, S.L. (Twitter) por el uso indebido de las mismas.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó el pasado 9 de junio de 2020 una nueva resolución (PS/00299/2019) en el Procedimiento Sancionador iniciado contra TWITTER mediante la que imponía una multa administrativa de 30.000.-€ a esta compañía por infracción de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (“LSSI”).

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Teniendo ello en cuenta, la AEPD ha constatado que si se accede a la página web www.twitter.com, se instalan en el navegador del usuario, sin realizar ningún tipo de acción, cookies no necesarias sin dar información sobre como rechazarlas o gestionarlas de forma granular, esto es, una por una.

La falta de información al usuario y la falta de consentimiento expreso para su instalación suponen una infracción tipificada en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada por ello con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI”

A estos, efectos desde el departamento jurídico de BETA LEGAL nos ponemos a su disposición a los efectos de verificar si su web cumple con la indicada normativa y demás relacionada para evitar la imposición de elevadas sanciones económicas.