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La semana pasada terminamos hablando de los procesos de incapacitaciones. En el proceso de incapacitación judicial existen instituciones de protección como la curatela y tutela. Nuestro ordenamiento jurídico pretende con ellas el mayor grado de protección posible a las personas inmersas en procesos de incapacitación. Recordemos que la incapacitación puede ser total, entra en juego la figura de la tutela para la protección de derechos y obligaciones del incapacitado. La incapacitación puede ser parcial, en ese momento entra en juego la curatela. Su misión es llegar a donde la persona incapacitada judicialmente no puede llegar por si misma. Vemos pues que curatela y tutela, aún similares no son lo mismo. Son instituciones que dependiendo del grado de incapacidad entran o no en juego.

Curatela y tutela, y otras…

El marco jurídico español es muy sensible a la necesidad o no de invadir en exceso las áreas de la vida de las personas incapacitadas. Por ello se ha dotado de instituciones de protección para estas personas. La curatela y tutela son dos de ellas, pero no son las únicas. Para una correcta modulación de los derechos y deberes de los incapacitados, existen otras figuras de protección. Vamos a verlas…

La tutela

Por su función y naturaleza estamos ante la institución de protección más restrictiva que se puede usar. Usada en procesos con sentencia de incapacitación total de las personas. Se pretende la protección completa tanto patrimonial como personal del incapacitado. Quien la ejerce tiene una enorme carga de responsabilidad al asumir toda la capacidad de obrar de la persona incapacitada judicialmente.

La curatela

Cuando a raíz de una sentencia motivada se deriva una incapacitación parcial, la figura de la curatela es la apropiada. Su naturaleza viene a completar la capacidad de obrar de la persona incapacitada. En aquellos aspectos que la sentencia motivada del juez hubiese determinado. Por lo general estamos ante una “ayuda” en asuntos y temas patrimoniales a la persona incapacitada. Es a todas luces una figura menos invasiva en los derechos y obligaciones del incapacitado.

El defensor judicial

Sería esta una figura de carácter temporal. En algunos casos de auténtica urgencia el Juez puede nombrar a una persona como tutor o curador, hasta el momento en el que se sustancia todo el procedimiento y devenga en la necesaria sentencia motivada. Suele darse sobre todo en casos en los que existen conflictos entre distintas partes, por ejemplo división de opiniones entre la familia. El objeto es que mientras se dilucidan estos conflictos y se sustancia la sentencia y nombramiento de tutor o curador, la persona no corra ningún riesgo en lo que a sus derechos y obligaciones se refiere.

El administrador patrimonial

Como bien a las claras manifiesta su nombre, se trata de una figura que debe gestionar y administrar el patrimonio del incapacitado. Esta figura suele usarse cuando de la sentencia deviene el nombramiento de un tutor o curador, pero sin tener asignados los deberes de administración y gestión patrimonial del incapacitado. Puede ocurrir la existencia de conflictos de intereses entre el interesado y la persona designada como tutor o curador. Son a todas luces conflictos de intereses económicos o patrimoniales.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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