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1.- Los Hechos.

Los hechos en que se fundamenta la Sentencia, que condena a la entidad financiera al pago de una indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento de sus obligaciones de información y asesoramiento, son, en síntesis, los siguientes:

La entidad financiera suscribió con el Cliente un contrato de asesoramiento para la obtención de financiación en la construcción de una planta fotovoltaica bajo la modalidad de Projet Finance, por el cual percibió una comisión de 268.917.-€.

En el Term Sheet, únicamente se indicaba la necesidad de suscribir una cobertura de tipos de interés, si indicar o condicionar la concesión del préstamo a la suscripción de un SWAP.

La entidad financiera debió recomendar la cobertura de tipos de interés más idónea a los intereses del Cliente (un CAP), pese a lo cual, únicamente recomendó la suscripción de SWAP (sin que se facilitará ningún tipo de información al tiempo de su contratación), y sobre el cual, además, se habrían cobrado comisiones implícitas.

Por su parte la entidad, financiera afirmaba que el producto más idóneo era un SWAP, siendo práctica habitual en los denominados Projet Finance, que la actora era plenamente consciente de sus características y riesgos del SWAP contratado. Y que, en cualquier caso, el Cliente carecía de recursos propios suficientes, en relación con el denominado “caso base”, para hacer frente al pago de la prima del CAP.

El Juzgado de Instancia termina estimando la demanda con base en los siguientes fundamentos jurídicos.

2.- Los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia: asesoramiento en la financiación.

La Sentencia considera probado que: i) se suscribió un contrato de mandado con la entidad financiera, en el cual como obligación general se establecía: “prestar al mandante asesoramiento general en relación con la financiación del proyecto y estructura dicha operación”, habiendo abonado el importe de 268.917.-€; ii) que en el Term Sheet no se explicita que la cobertura de tipos de interés fuera un SWAP ni las condiciones del mismo; iii) que sólo se informó de la cotización del derivado – seleccionada por la propia entidad financiera-, sin que se facilitara ningún tipo de información adicional; iv) que no se ofreció otras coberturas de tipos de interés, como podría ser un CAP; v) que no queda acreditado que el Cliente “no pudiera pagar la prima – (del CAP) –“; vi) que el “simple hecho de tratarse de empresas con un cierto volumen de negocios en el mercado no supone que su responsable tuviera conocimiento especializados en este tipo de productos financieros complejos (…)”, teniendo en cuenta que se había suscrito un contrato de mandato para el asesoramiento en la financiación; y vii) que no se informó sobre el derivado de tipos de interés que se suscribió y los riesgos del mismo (como es el coste de cancelación).

En base a ello, la Sentencia confirma “que cabe el ejercicio de una acción de daños y perjuicios basada en el incumplimiento de los deberes de información, siempre que de dicho incumplimiento se hubiera derivado el perjuicio que se pretende sea indemnizado”, remitiéndose a la doctrina del Tribunal Supremo para supuestos semejantes (Sentencia 244/2013, de 18 de abril, 754/2014, de 20 de diciembre, 397/2015, de 13 de julio y 398/2015, del 10 de julio y 30 de septiembre de 2016).

Si bien la Sentencia no profundiza más sobre la naturaleza de la acción ejercitada (indemnización de daños y perjuicios ex. – art. 1.101 del Código Civil), es reiterada la doctrina jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite el ejercicio de la acción por incumplimiento de las obligaciones de información, diligencia y lealtad provocadas por el incorrecto asesoramiento de la entidad financiera. Cabe resaltar aquí, nuevamente, que fue la entidad financiera la que asumió el mandato de asesoramiento – ofreciendo la cobertura de interés más idónea a los intereses del Cliente-, derivándose de tal actuación una responsabilidad (sobre las características del SWAP contratado).

Igualmente queda acreditado, con los informes periciales, el perjuicio causado (el importe de las liquidaciones negativas generadas por el SWAP, desde la fecha de suscripción del mismo, menos el importe que se hubiera pagado por prima del CAP).

Finalmente y, pese a que la Sentencia no hace referencia a ello, existe un nexo causal, entre el perjuicio ocasionado, y la falta de información sobre los diversos tipos de cobertura que se podían suscribir, la evolución de los tipos de interés, los riesgos asociados a la cobertura seleccionada por la propia entidad financiera y el coste de cancelación anticipada del SWAP contratado y, en definitiva, el incumplimiento de sus deberes de transparencia, lealtad, información y asesoramiento sobre el tipo de cobertura de interés más idóneo a los intereses del Cliente, lo que condujo, que tuviera que soportar el pago de unas liquidaciones negativas derivadas de la contratación del SWAP, –un producto que no era idóneo a sus intereses, pudiendo haber contratado un CAP, si la entidad financiera se lo hubiera recomendado–, que no se habrían producido de haberse dado un correcto asesoramiento.

En consecuencia, a diferencia de otras Sentencias dictadas en procedimientos iniciados por empresas de energía renovables, en este caso, la acción que analiza la Sentencia comentada no es una acción de anulabilidad por vicios del consentimiento, sino de indemnización ex. art. 1.101 del Código Civil. La relevancia estriba, en que (a diferencia de la acción de vicios del consentimiento) el argumento jurídico se centra en los incumplimientos de la entidad financiera como asesor, y no las características del inversor (lo que adquiere especial relevancia en el caso de inversores profesionales).

Si bien se trata de una Sentencia de Primera Instancia no cabe duda que su fundamentación jurídica es sólida en relación a la prueba practicada.

Miguel Mejías

Fuente: JAUSAS Fieldfisher

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