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El Consejo y el Parlamento presentan sus posiciones sobre la Data Act y se inician las negociaciones a tres bandas

Transcurridos más de doce meses desde la publicación de un texto inicial el 23 de febrero de 2023, de la que hablamos entonces en este blog, la Propuesta de Reglamento sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, también conocida como “Data Act” o “Ley de Datos”, continúa su procedimiento legislativo. Como sabemos, la Data Act complementa la “European Data Governance Act” (o “DGA”) en el marco de la Estrategia Europea de Datos con el fin de maximizar el valor de los datos en la economía y reducir su palmaria infrautilización, para crear así un mercado único abierto de datos.

Desde la primera redacción de la norma propuesta por la Comisión Europea, la Data Act ha sido objeto de intenso debate en el seno de las instituciones europeas y comentada por las positions de aquellos agentes civiles que esperan verse afectados por el paquete de derechos y obligaciones que previsiblemente engrosarán el acervo comunitario.

Con posterioridad a las propuestas de enmiendas que las distintas comisiones del Parlamento Europeo fueron proponiendo a lo largo de os últimos meses, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, designada por el Parlamento Europeo como responsable para este proyecto normativo, adoptó su informe definitivo sobre la Data Act el pasado mes de marzo, informe que ya ha sido corroborado en el pleno del Parlamento Europeo. Por su parte, la presidencia sueca del Consejo de la Unión Europea también presentó sus enmiendas definitivas a la propuesta de la Comisión a mediados del mes de marzo, abriendo finalmente el camino a los trílogos (denominación con la que se conoce, en el marco del sistema de protección normativa de la Unión Europea, a los grupos informales que se forman para cada una de las propuestas legislativas y que son compuestos por un miembro de la Comisión, uno del Parlamento Europeo y la Presidencia del Consejo) que ya se están celebrando.

Sin perjuicio de que las particularidades y diferencias observables entre ambos posicionamientos, el Parlamento y el Consejo confluyen en el diagnóstico de los problemas de los que adolece la propuesta de la Comisión Europea. Uno y otro, Consejo y Parlamento, formulan importantes modificaciones tanto en el ámbito de aplicación de la norma como en el grueso de derechos y obligaciones que la misma instituye. En síntesis, las enmiendas más relevantes giran en torno a los siguientes ejes:

  1. Alcance del Reglamento: La redacción inicial de la Data Act buscaba garantizar a los usuarios (empresas o particulares que hayan comprado, alquilado o arrendado un producto o servicio conectado) un derecho de acceso y un derecho de portabilidad reforzado sobre los datos generados por el uso que realicen de tales objetos y servicios. Haciendo frente al extenso (y casi ingobernable) marco de aplicación al que parecían aplicar las disposiciones de la Data Act, las enmiendas propuestas por ambas instituciones tratan de clarificar el alcance del derecho de acceso a los datos que establece la norma. En particular, las enmiendas del Consejo proponen que se vean afectados únicamente aquellos datos disponibles para los titulares, y no todo dato generado por cualquier producto o servicio (o por su utilización), lo que minora sustancialmente las obligaciones asociadas a la obligación de puesta a disposición de los datos.
  2. Protección de secretos industriales y derechos de propiedad intelectual: la desprotección de los derechos propiedad intelectual de los titulares de datos, así como de sus secretos comerciales, fue uno de los puntos más criticados en la propuesta de la Comisión. Tanto el texto del Parlamento como el del Consejo refuerzan estas protecciones, incidiendo en la capacidad de titulares y destinatarios para alcanzar acuerdos particulares que protejan los secretos comerciales de los primeros en escenarios de puesta a disposición de datos, así como mejorando la integración de la Data Act con la Directiva (UE) 2016/943, de secretos comerciales.
  3. Cloud switching: La propuesta inicial de Data Act introduce normas y exigencias destinadas a facilitar que los usuarios puedan cambiar de proveedor de servicios de datos en la nube, tratando de poner fin a los desafíos que supone actualmente para los clientes realizar este cambio de proveedor y que comúnmente se denomina “permanencia con un proveedor”. Pues bien, las enmiendas propuestas sugieren la necesidad de realizar significativas modificaciones con el objetivo de esclarecer las obligaciones impuestas a los prestadores de servicios de tratamiento de datos, aportando redefiniciones importantes y ampliando los requisitos que deberían respetar los proveedores de estos servicios para garantizar la consecución del objetivo propuesto.
  4. Facultades de los poderes públicos: Otro de los objetivos que persigue la Data Act es facilitar la provisión a organismos públicos de los datos que se encuentran en manos del sector privado cuando ello sea necesario en determinadas circunstancias. En relación con lo mismo, y dada la ambigüedad que – es posible señalar – podía observarse en la propuesta inicial, se aclara qué debe entenderse por una “emergencia pública” en virtud de la cual los poderes públicos pueden solicitar el acceso a datos de titularidad privada.
  5. Papel del CEID: La propuesta inicial de la Data Act carecía de una autoridad que asumiera las tareas de coordinación y aplicación de la norma. En este sentido, tanto el Consejo como el Parlamento otorgan al Comité Europeo de Innovación en materia de Datos (creado al amparo de la Data Governance Act) estas importantes labores.

Con todo, el segundo de los trílogos previstos se celebró este mes de mayo y, pese a que no existe un calendario estricto y predeterminado que deba ser seguido por las autoridades europeas, la ambición inicial de los co-legisladores era la de finalizar las negociaciones a lo largo del mes de junio. Desde este blog os mantendremos informados de cualquier novedad que pueda surgir con respecto a la tan esperada Data Act.

  • Ana Sánchez
  • Arnau Moreno