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Además de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que actualiza el régimen de la prescripción del Código Civil, estableciendo un plazo general de prescripción de 5 años para las acciones personales que no tengan señalado plazo especial, el lunes también se aprobaron las esperadas –y demasiado tardías, por la afectación grave a los derechos fundamentales- reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, todas ellas publicadas en el BOE del 6 de octubre.

En materia penal, lejos de regularse todo en una misma ley como cabría esperar, distinguiendo lo que es de carácter orgánico de lo que tiene rango de ley ordinaria, se han publicado dos leyes de reforma de la LECrim, la LO 13/2015, que comprende medidas que desarrollan derechos fundamentales, y la Ley 41/2015, con medidas de naturaleza estrictamente procesal.

 Estas últimas son:

  • La instauración general de la segunda instancia, reformando los recursos de casación y revisión
  • El establecimiento de un procedimiento de decomiso autónomo
  • El establecimiento de determinadas disposiciones para la agilización de la justicia penal. Duración máxima para la instrucción de las causas penales de 6 meses “prorrogables” y el novedoso “proceso de aceptación por decreto” del Fiscal, proponiendo la imposición de una pena en determinados delitos, que habrá de ser “autorizada” por el Juez de Instrucción.

Por su parte, la ley orgánica se dicta “para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica”. Además trasponal Derecho español, (aunque con mucho retraso), la Directiva 2013/48/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho de asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea.

 Ya era hora de que se recogiera la obligación de respetar los derechos del justiciable –que pasa de ser “imputado” a “investigado”-, la confidencialidad de sus comunicaciones con el abogado y, en particular, la entrevista previa con éste, como garante del derecho humano de defensa, “antes de prestar declaración”.

El fin es hacer de la asistencia letrada algo más que la invitación a permanecer en silencio con el defendido, a quien ni siquiera se le daba información de los hechos que se le imputaban. Además, se vedaba al letrado del conocimiento del material probatorio obrante en el atestado, lo que por fin ya se recoge expresamente.

También se regulan las intromisiones en la privacidad del investigado en un proceso penal, que siempre han de responder al principio de especialidad, prohibiéndose pues las medidas de investigación tecnológica de naturaleza prospectiva.

Se reforman, entre otros, los importantes artículos 118 y 520 LECrim y se introducen  algunos interesantes que regulan el régimen relativo a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y la grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informativos.

La ley entrará en vigor a los dos meses (con una excepción, prevista para el 1 de noviembre) –DF 4ª- y la misma se aplicará tanto a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor como a “los que estén en tamización” –DT única

Santiago Milans del Bosch