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El Art. 124 LGCU permite al consumidor dirigirse contra quien prefiera en la cadena de producción a venta:

Cuando al consumidor … le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.

Con carácter general … el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos …

Quien haya respondido frente al consumidor … dispondrá … de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad.

A su vez, el Art. 132 LGCU establece la responsabilidad solidaria de la cadena de fabricante a vendedor:

Las personas responsables del mismo daño … lo serán solidariamente ante los perjudicados. El que hubiera respondido … tendrá derecho a repetir frente a los otros responsables, según su participación en la causación del daño.

¿OBLIGACIÓN DEL FABRICANTE DE REPARAR LOS EQUIPOS?

¿Está obligado el fabricante a reparar los equipos vendidos al consumidor?

DERECHO A REPARACIÓN / SUSTITUCIÓN

El consumidor tiene derecho a reparación o sustitución del producto, si no es conforme con el contrato. Puede puede optar entre reparación o sustitución, salvo que una de las dos opciones sea imposible o muy gravosa.

El Art. 119 LGCU dice:

Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor … podrá optar entre … la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada.

OBLIGACIÓN DE REPARAR DEL VENDEDOR

Esta obligación de reparar los equipos es del vendedor, como principio general.

Ya he citado el Art. 114 LGCU: “El vendedor está obligado a entregar al consumidor … productos … conformes con el contrato“. También, me he referido al Art. 118 LGCU: “El consumidor … tiene derecho a la reparación o … sustitución”.

LA OBLIGACIÓN DE REPARAR SE PUEDE EXTENDER AL FABRICANTE

El consumidor puede reclamar al fabricante, si: (I) Es imposible o muy gravoso dirigirse contra el vendedor; o (II) El fabricante es el causante del defecto. Además, el fabricante es responsable solidario, por productos defectuosos.

Ya he hablado del Art. 124 LGCU: “Cuando al consumidor … le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor … podrá reclamar … al productor … la sustitución o reparación”. También es de aplicación el ya citado Art. 132 LGCU: “Las personas responsables del mismo daño … lo serán solidariamente.

DURACIÓN

La obligación de reparar dura 2 años desde la entrega del producto.

Santiago Nadal