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Me preguntaban unos clientes alemanes. ¿De quién son las invenciones laborales de los trabajadores en España? ¿De la empresa o del empleado? En España, son de la empresa, en términos generales.

INVENCIONES DE LA EMPRESA

El Art 15 de la Ley de Patentes dice

1. Las invenciones realizadas por el empleado … durante la vigencia de su contrato … con el empresario que sean fruto de una … investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato pertenecen al empresario.

Es decir, la invención será de la empresa, si “investigar” es el objeto del contrato laboral del empleado.

¿Pago al empleado?

También me preguntaban si la empresa tenía que pagar al empleado, por “recibir” esas invenciones. No, en el caso de estas invenciones, que son resultado del contrato laboral del empleado.

El Art. 15 de la Ley de Patentes también dice

2. El autor de la invención no tendrá derecho a una remuneración … por su realización, excepto si su aportación a la invención y la importancia … para el empresario exceden de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo.

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INVENCIONES DEL EMPLEADO

En cambio, son del empleado las invenciones que realiza, fuera del ámbito del contrato laboral. El Art. 16 de la Ley de Patentes dice

Las invenciones en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en el Artículo 15.1 pertenecen al autor de las mismas.

Es decir, la invención será del empleado, si la realiza fuera del ámbito de su contrato laboral o si no es resultado de una investigación que sea objeto de ese contrato.

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INVENCIONES “MIXTAS”

Pero no todo es tan claro. El Art. 17 de la Ley de Patentes matiza.

El empresario puede asumir la propiedad de la invención, o un derecho de uso, si:

  • El empleado realizó la invención relacionada con su actividad en la empresa; y
  • En su obtención influyeron predominantemente conocimientos adquiridos en la empresa o el uso de medios proporcionados por ésta.

¿Pago al empleado?

En estos casos, el empleado tendrá derecho a una compensación económica justa.

Será fijada, teniendo en cuenta:

  • La importancia del invento; y
  • Los medios o conocimientos aportados por la empresa y el empleado.

La compensación puede ser una participación en los beneficios de la empresa, por la explotación del invento; o la cesión de sus derechos sobre la invención.

¿Y EL KNOW HOW?

La Ley de Patentes “premia” más claramente al empleado que cree Know How.

El Art. 18.3 de la Ley de Patentes dice que el empleado debe ser compensado, si en el desarrollo de sus actividades como empleado:

  • Obtiene mejoras técnicas no patentables,
  • Que den al empleador una ventaja similar a la de una patente,
  • Mediante su explotación como secreto industrial.

En estos casos, el empleado siempre tiene derecho a una compensación razonable, fijada de acuerdo con los criterios establecidos previamente.

Santiago Nadal