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El Comité Europeo de Protección de Datos Personales (EDPB, por sus siglas en inglés) publicó el lunes 6 de mayo de 2020 una nueva versión de su guía sobre el consentimiento como base jurídica para el tratamiento de datos personales (Guía).

Esta nueva versión obedece a la necesidad de aclarar dos cuestiones que ya se mencionaban anteriormente en la Guía, aunque de forma tangencial e incide en la aplicación de los criterios de validez de los criterios establecidos en la normativa de protección de datos personales para los consentimientos exigidos por la Propuesta de Reglamento sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas.

La guía sigue manteniendo las siguientes premisas básicas para que el consentimiento sea válido como base jurídica: debe otorgarse de forma libre, clara, específica para cada finalidad e informada; debe ser libre, lo que implica que deberá darse en relaciones donde no exista una desigualdad de poderes excesiva entre las partes, y deberá otorgarse de forma granular, separando el consentimiento por finalidad.

Consentimiento condicionado del interesado (párrafos 38 a 41)

En esta revisión de la Guía sobre el consentimiento como base jurídica, el EDPB incide en la incompatibilidad de condicionar que el interesado otorgue su consentimiento para permitirle acceder a un servicio. Así aclara que un responsable del tratamiento no puede impedir el acceso a servicios al interesado que no otorgue su consentimiento; este no sería un consentimiento libre, por lo que no sería válido como base jurídica del tratamiento.

Consentimiento inequívoco del interesado (párrafo 86)

Cuando se refería a la necesidad del carácter inequívoco del consentimiento, el EDPB ya aclaraba con anterioridad que ciertas acciones del interesado pueden ser suficientes para que el consentimiento obtenga el carácter de inequívoco. Acciones como saludar delante de una cámara inteligente o darle la vuelta a un móvil inteligente pueden suponer un consentimiento inequívoco del interesado.

El EDPB aprovecha esta actualización de la Guía para poner ejemplos concretos, hasta ahora controvertidos e interpretados de forma dispar por parte de las diferentes autoridades de protección de datos personales de los Estados miembros de la Unión Europea, de acciones que no tendrían ese carácter inequívoco a efectos de utilizar el consentimiento del interesado como base jurídica del tratamiento. Así, el EDPB incide en que acciones como deslizar la barra de desplazamiento en una página web o acciones similares por parte de los interesados no suponen acciones inequívocas que puedan suponer que el interesado ha otorgado su consentimiento.

Este último ejemplo expresa un criterio diferente al de la Agencia Española de Protección de Datos que especificó en su guía sobre el uso de las cookies que deslizar la barra de desplazamiento podía considerarse una acción inequívoca del


Pedro Méndez de Vigo Asociado
Alejandro Negro Consejero