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En la siempre apretada agenda energética irrumpen dos novedades: el nuevo modelo de tarifa eléctrica y la minoración de retribución a las instalaciones no contaminantes. Las principales críticas han recaído sobre la tarifa eléctrica y el cambio de conductas de consumo que puede conllevar, cuando la posibilidad o la necesidad de aprovechar las horas de precios más bajos no es algo nuevo y cuando la medida prima al consumidor eficiente frente al ineficiente. Sucede lo contrario con el gravamen a las tecnologías no contaminantes en la que se grava al agente más eficiente.

No es la primera vez que se adopta una decisión para capturar el ingreso derivado del traslado del coste de los derechos de emisión de Co2. Ya lo hizo el Real Decreto-ley 11/2007. Es necesario recordar, catorce años después, alguna de las diferencias entre ese antiguo decreto-ley y su espejo actual: el anteproyecto de ley aprobado el martes. El primero de ellos detraía también a las instalaciones contaminantes, no solo a las no contaminantes y lo hacía porque las empresas habían internalizado en el precio el valor de unos derechos de emisión que les fueron concedidos gratuitamente. Es más, el fundamento del pronunciamiento del Tribunal de Justicia al que se refiere la exposición de motivos del anteproyecto es que se había obtenido una ganancia inmerecida por las tecnologías contaminantes al haber internalizado el valor de un derecho que se concedió gratuitamente y ello era lo que posibilitaba minorarlo de la retribución, no solo de quien inmerecidamente lo había percibido, sino de las demás. En el anteproyecto de ley solo se grava a determinadas instalaciones no emisoras y se hace precisamente por razón del incremento del precio derivado del mayor valor de los derechos de emisión. Ese incremento de precio, sin embargo, es deseado y perseguido por la política comunitaria de comercio de derechos de emisión y no es, en caso alguno, una ganancia inmerecida. Ni para las tecnologías contaminantes que han tenido un coste real y tienen que cubrirlo, ni para las tecnologías no contaminantes cuya ventaja competitiva consiste precisamente en no tener ese coste y aprovechar esa circunstancia.

El debate está abierto. Los próximos meses viviremos discusiones que resultan un tanto repetitivas sobre el carácter marginalista del mercado, sobre si el Gobierno puede intervenir para lograr que los precios bajen o, incluso, si puede reconocerlo abiertamente. Ahora bien, para no dispersarnos en un marco tan amplio y a veces tan político, simplemente debemos recordar que estos debates tienen que enmarcarse dentro del modelo de mercado que la Unión Europea ha diseñado y, sobre todo, hay que considerar los efectos perseguidos por la política comunitaria de comercio de emisiones. Y con ello sería deseable que las tecnologías renovables no fueran el foco de la discusión o, al menos, las destinatarias de una medida promovida por el alto coste del Co2.

El anteproyecto afecta a dos tipos de tecnologías renovables: eólica e hidráulica, ambas anteriores a 2005. Se argumenta en la exposición de motivos que los proyectos renovables posteriores al año 2005 contaban ya con la asignación de un precio asociado al CO2, mientras que los anteriores no tenían esa certeza y, por lo tanto, los ingresos derivados de la traslación del coste del CO2 son sobrevenidos y no esperados.

Cabría hacer dos comentarios: En primer lugar, además de las distorsiones que generaría la medida en los mercados, extendiendo la premisa de la que parte, cualquier coste sobrevenido (no solo el coste del derecho de emisión) no existente cuando se tomó la decisión de inversión podría llevar a recortar el beneficio generado por ese traslado del coste. Esta extensión convertiría nuestro mercado en un sistema regulado de costes que se desenvuelve fuera del modelo de mercado europeo. Se olvida, además, que algunos de esos activos pueden haber sido adquiridos desde 2005 o bien se han podido hacer nuevas inversiones y en dichas decisiones de inversión sí existía ese coste.

En segundo lugar, el establecimiento de un mercado y un mecanismo de carbón pricing es algo en lo que los inversores podían confiar legítimamente mucho antes de 2005. De hecho, la comunicación de la Comisión El cambio climático: hacia una estrategia post-Kioto de 1998 expresamente apuntaba al año 2005 como fecha para el establecimiento de un régimen europeo de intercambio de derechos de emisión. Ese contenido cristalizó en el Libro verde sobre el comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea publicado en el 2000. Todo ello adquirió fuerza normativa en la directiva 2003/87/CE, que fue objeto de transposición tardía. Ese mecanismo, que entra en vigor en España el año 2005, es fruto de un trabajo consistente y sin titubeos desde mucho antes.

En definitiva, el debate sobre los límites de la intervención del Estado está abierto. El procedimiento para la aprobación de la norma ha comenzado y esperamos que el debate pueda contribuir al avance de la transición ecológica a la que el Gobierno está poniendo mimo, trabajo y ortodoxia hasta la fecha. Por otro lado, debemos ser conscientes de que estos debates muchas veces pueden ser coyunturales: hasta que el precio baje, lo cual sucederá necesariamente por el propio funcionamiento del mercado.

Artículo de Priscopio Fiscal & Legal


Fernando Calancha

Socio responsable de Regulatorio en PwC Tax & Legal Services

Fuente: Pwc Periscopio Fiscal y Legal

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