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La reforma operada en nuestro Código Penal por la LO 1/2015, de 30 de marzo, supuso no solamente la derogación de las antiguas faltas, sino la creación de la figura de los delitos leves, manteniendo así el reproche penal sobre la gran mayoría de conductas que antes comprendían las Faltas.

El procedimiento se circunscribe al acto del Juicio directamente, por lo que es posible que la primera noticia (salvo que hayas puesto tú la denuncia) que tengas de la existencia de un procedimiento abierto contra ti, o en el que eres parte, sea por la citación que recibas para que acudas al mismo.

Si has recibido una citación te preguntarás ¿debo asistir con abogado al Juicio de delito leve? Para poder dar respuesta a esa pregunta tienes que saber que:

  • Con carácter general, no es obligatoria la asistencia letrada, teniendo derecho, en todo caso, a comparecer con abogado, si lo deseamos.
  • Sin embargo, ten en cuenta que en aquellos Delitos Leves que estén castigados con una pena de multa de 6 meses o más [1], sí es obligatoria la asistencia de letrado.

Para que puedas decidirte sobre si acudir defenderte a ti mismo o si comparecer con abogado, te ofrecemos DIEZ RAZONES POR LAS QUE ASISTIR CON ABOGADO AL JUICIO POR DELITO LEVE:

1. Para que conozcas todo el contenido del expediente que será valorado por el Juez

Suele acompañarse, junto a la citación que recibamos, copia del atestado policial o denuncia (y muchas veces sesgado), lo que resulta insuficiente, ya que para lograr el buen fin del procedimiento necesitamos analizar la totalidad de información que posee el Juez. En este sentido tu abogado de confianza, previa designa, puede obtener copias de toda la causa y analizarla a fin de trazar la mejor estrategia para la defensa de tus intereses.

2. Para participar de forma activa en el juicio: proposición y obtención de prueba

El enjuiciamiento de Delitos Leves se caracteriza por desplegar toda la prueba en el acto del Juicio, debiendo llevar las partes al mismo todas las pruebas de que quieran valerse. Sin embargo, en muchos casos precisamos documentación que no obra en nuestro poder o precisamos citar judicialmente a algún testigo. Tu abogado puede solicitar previo al juicio estas pruebas, entre otras, a fin de lograr que el Juez las considere pertinentes y admita las mismas.

3. Para ejercer una mejor defensa de sus intereses

Si bien es cierto que no es preciso que el particular tenga conocimiento de derecho, ni que realice una calificación jurídica de los hechos, sí resulta preciso que en el acto del Juicio se prueben todos y cada uno de los elementos que integran el tipo penal (los elementos necesarios para condenar), por lo que, nadie mejor que un profesional en derecho para probar todos estos extremos o al contrario, para remarcar cual no se ha probado y llevar al Juez a que dicte Sentencia conforme a tus intereses.

4. Para garantizar la igualdad entre las partes

Debemos tener en cuenta que existe la posibilidad que la parte adversa acuda al juicio con abogado, además del Fiscal quien mantendrá la acusación o no (estemos de acuerdo o no con ésta). Un abogado garantiza el ejercicio de tu acción con independencia de la actuación del Fiscal, y te posiciona, de igual a igual, frente a la posibilidad de que exista un abogado que asista a la parte contraria.

5. Cuestionar la versión ofrecida por el contrario

Al hilo de lo anterior, una de las principales pruebas es la declaración de las partes y de los testigos ante el Juez. Tu abogado no solo puede interrogar al contrario, sino que puede cuestionar la versión de los hechos que acaba de ofrecer al Juez, dirigiendo el debate hacía donde resulte más adecuado a tus intereses.

6. Evitar que te asista un letrado que no sea de tu elección

Como se indicó en el preámbulo, es posible que sí que sea precisa la asistencia letrada en el Juicio por Delitos Leves, en ese caso, ¿qué ocurre si voy sin abogado? Muy probablemente en ese momento mismo te designarán al letrado del turno de oficio que esté de guardia para que te asista en el juicio; así, no sólo no será un letrado de tu confianza quien te asesore, sino que vas a tener un tiempo escaso para preparar tu estrategia y prueba.

7. Porque que te designen letrado de oficio no implica que no debas abonarlo

Siguiendo el anterior motivo, debemos recordar que la designación de un abogado de oficio no significa que no debamos pagarle por sus servicios, pues primero debe tramitarse tu solicitud, la que finalmente puede resolverse denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

8. Puedes resultar condenado a penas de multa elevadas e incluso acabar cumpliendo una pena privativa de libertad

Debemos tener en cuenta que nos encontramos en la jurisdicción penal, y que sin perjuicio de que los Delitos Leves no llevan aparejada penas de prisión, sí que es posible que se acabe aplicando, en el supuesto de impagar la multa impuesta, una pena privativa de libertad como responsabilidad personal subsidiaria.

Además en algunos delitos que se enjuiciarían por los cauces de Delito Leve llevan aparejadas penas de multa de hasta 18 meses, lo que dependiendo de la cuota diaria a que se condene (normalmente de 6 a 8€/día[2] pese a que pueden llegar a 400€/día) pueden resultar cifras bastante elevadas, sin contar la cuantía correspondiente a la reparación del daño causado por el hecho delictivo.

9. Para recurrir si la Sentencia no es favorable a tus intereses

Una vez se haya dictado Sentencia, es posible que no estemos de acuerdo con el contenido de la misma. En ese caso tenemos derecho a interponer recurso de apelación a fin de que la Audiencia Provincial se pronuncie. A fin de lograr su admisión deberemos de atender a todos los requisitos y formalidades que prescribe la ley (en este casi sí es obligatoria la intervención en todo caso de abogado), y todo ello en el escueto plazo de 5 días desde su notificación.

10.Para convertir el contenido de la sentencia en realidad

Debes saber que una vez se dicta una sentencia favorable a tus intereses, se abre un nuevo procedimiento para ejecutarla, es decir, para convertirla en efectiva. En este sentido tu abogado de confianza gestionará toda la ejecución de la misma, y garantizará que el fallo de la sentencia sea debidamente cumplido.

[1] Según art. 967.1 LECrim

[2] La multa de 18 meses a 6€/día resulta 3.240€; y a 8€/día son 4.320€.

Fuente: Digestum Legal

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