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Dos interesantes decisiones de la Audiencia Provincial de Barcelona, durante 2020, en materia de patentes.

1.- NULIDAD DEL CERTIFICADO COMPLEMENTARIO DE PROTECCIÓN CCP. VA MÁS ALLÁ DE LA PATENTE BASE

La primera decisión es un Auto de la AP Barcelona 23 Abril 2020. Se refiere a los Certificados Complementarios de Protección de un invento, que “alargan la vida” de una Patente; tema poco tratado en España.

GILEAD solicitó Medidas Cautelares contra TEVA y MYLAN, en una Demanda por infracción de un Certificado Complementario de Protección CCP, del que era titular, y que estaba basado en una Patente Europea. Las demandadas tenían en el mercado fármacos que infringirían dicho CCP.

El Juzgado Mercantil denegó las Medidas y GILEAD recurrió en Apelación. La Audiencia Provincial ratificó la denegación.

El Auto AP Barcelona 23 Abril 2020 es interesante, porque subraya la característica esencial de un CCP: que no es un registro autónomo, sino una mera prolongación de una Patente registrada y válida.

2.- EL CCP SÓLO PROTEGE EL INVENTO RECONOCIDO EN LA PATENTE BASE

La Audiencia razona que el CCP de la demandante se refería a una combinación de dos principios activos. En cambio, la Patente base de dicho CCP no cubría ambos productos, sino solo uno. Por tanto, el CCP no era válido: la combinación de principios activos del medicamento objeto del CCP no estaba protegido por la patente base.

El Auto de 23 Abril 2020 es interesante también, porque basa su razonamiento en una Sentencia de 25 Julio 2018 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE (Teva & Mylan et Al / Gilead). Dicha Sentencia interpreta el Reglamento de 6 Mayo 2009 (469/2009) sobre Certificados Complementarios de Protección. Considera que un producto compuesto por varios principios activos con efecto combinado está cubierto por la Patente de base, si esa combinación está incluida necesariamente en las reivindicaciones de la Patente. El CCP no sería válido, si la combinación no está incluida en la Patente base.

En consecuencia, la Audiencia deniega las Medidas Cautelares. Porque considera no válido el CCP, esgrimido contra la demandada.

Santiago Nadal