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Dos interesantes decisiones de la Audiencia Provincial de Barcelona, en materia de patentes, durante 2020.

La segunda es la Sentencia SAP Barcelona 13 Noviembre 2020. Define muy bien las infracciones indirectas de patentes: productos que no violan la patente en sí misma; pero pueden usarse, para infringirla. Y delimita cuándo el uso es legítimo y cuándo es infracción indirecta.

¿INFRACCIÓN INDIRECTA DE PATENTE?

El demandante “Amador” es titular de una patente de procedimiento para regenerar el tejido óseo; su reivindicación principal se centraba en la preparación de un gel de plasma, a partir de la sangre de un paciente. Demandó a SOLUCIONES BIOREGENERATIVAS S.L, empresa que vendía kits y centrifugadoras para obtener plasma rico en plaquetas, que no estaban directamente cubiertos por la patente. Alegó que la demandada había infringido la patente indirectamente.

El Art. 60 de la Ley de Patentes dice:

Prohibición de explotación indirecta de la invención.

1. La patente confiere … a su titular el derecho a impedir que … [se] entregue u ofrezca entregar medios para la puesta en práctica de la invención patentada relativos a un elemento esencial de la misma a personas no habilitadas para explotarla, cuando el tercero sabe o las circunstancias hacen evidente que tales medios son aptos para la puesta en práctica de la invención y están destinados a ella.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable cuando los medios a que el mismo se refiere sean productos que se encuentren corrientemente en el comercio, a no ser que el tercero incite a la persona a la que realiza la entrega a cometer actos prohibidos en el artículo anterior.

En el caso, pues, el titular de una patente podría dirigirse contra el tercero que ofrece los kits y centrifugadoras necesarios para obtener el plasma rico en plaquetas. Si hay infracción indirecta.

El Juzgado Mercantil consideró que dichos kits y centrifugadoras infringían la patente “indirectamente”.

La demandada SOLUCIONES BIOREGENERATIVAS presentó Recurso de Apelación contra la Sentencia y la Audiencia Provincial de Barcelona le ha dado la razón.

¿CUÁNDO HAY INFRACCIÓN INDIRECTA DE PATENTES?

La Ley de Patentes sólo considera que hay infracción indirecta de patente, si:

  • Los medios son necesarios para poner en práctica la patente.
  • El adquirente no tiene derecho a explotar la patente.
  • El infractor indirecto sabe o debería saber lo anterior.

Además, si estos productos ya están en el mercado, sólo habrá infracción indirecta, si el que los pone en el mercado induce a la infracción.

Santiago Nadal