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Tienen obligación de presentar el Modelo 720:

  • las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español,
  • los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes,
  • y las entidades del artículo 35.4 de la LGT (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.)

Todos ellos deben suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

a) Cuentas que se tengan en el extranjero abiertas en entidades bancarias o crediticias de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad,

c) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios,

d) Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero,

e) Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores,

f) Rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, inmuebles o bienes muebles, contratados con entidades situadas en el extranjero,

g) Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de los que sea titular y se encuentren situados en el extranjero.

Estas obligaciones se extienden a los titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.

¿Cuando no existe obligación de presentar el Modelo 720?

No hay que informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre o los saldos medios del último trimestre no superen, conjuntamente, los 50.000 €.

Este límite cuantitativo también es de aplicación a los supuestos mencionados en los apartados b) a g) del punto anterior.

¿Es obligatoria la presentación del modelo 720 todos los años?

Presentar la declaración los siguientes años sólo será obligatorio cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los de la última declaración presentada

Al igual que anteriormente, este límite también se aplica a los supuestos descritos en los apartados b) a g) del punto anterior.

¿Cuando he de presentar el modelo 720?

Según la AEAT el plazo de presentación de la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjeroen es del 1 de enero al 31 de marzo, del año siguiente a aquel al que se refiera la información.

¿Qué sanción me pueden imponer por no presentar la declaración informativa Modelo 720?

La norma establece una serie de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, si se incumple la obligación de presentar la declaración informativa.

Tal como podemos ver en la página de la AEAT la sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información sería de 10.000 €.

Además, también se establece una sanción pecuniaria proporcional del 150% de la cuota que resulte de regularizar ganancias patrimoniales que no se hayan justificado (Renta o IS), y que provengan de los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Preguntas frecuentes modelo 720

Adjuntamos documento de la Agencia Tributaria de 49 páginas con Recopilacion preguntas frecuentes del modelo 720.