Para hacer frente el brote del “coronavirus”, el Gobierno español ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación ocasionada por el COVID-19.
Estas medidas gubernamentales destinadas a contener la pandemia pueden causar importantes trastornos en las operaciones comerciales de las empresas, en particular pueden perturbar la cadena de suministros y los servicios.
En este contexto, resulta necesario que las empresas elaboren y/o activen planes de contingencia ante la crisis del “coronavirus”, que incluyan una revisión de los contratos con clientes y proveedores, y en qué supuestos las partes de un contrato pueden invocar un “estado de alarma” como causa de fuerza mayor que les exima de sus obligaciones contractuales.
Conviene tener en cuenta que todos los años se producen epidemias o pandemias que, desde el punto de vista jurídico, no afectan a la relación contractual entre las partes. No obstante, si se añaden medidas gubernamentales para combatir la epidemia, como ocurre actualmente con el COVID-19, pueden dar lugar a imposibilidad de cumplimiento en casos especiales.
La fuerza mayor no exime el cumplimiento de las obligaciones de pago:
Jurisprudencia: Cuando la prestación principal a cargo del deudor consiste en una deuda dineraria, no cabe oponer como exoneración de la obligación la imposibilidad sobrevenida de esta por caso fortuito o fuerza mayor
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 19 de mayo de 2015, plantea la eficacia del ejercicio de un desistimiento unilateral debido unos hechos causantes de una imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento del pago del precio de la compraventa.
En el caso enjuiciado, al tener por objeto el pago de una suma de dinero (el precio en la compraventa), estamos en presencia de una deuda pecuniaria. En este sentido, recuerda el Tribunal que las deudas pecuniarias presentan una fisonomía especial que las distingue del resto de las obligaciones genéricas, a las que anuda una serie de características, entre las que destaca la «perpetuatio obligationis» en el sistema de riesgos. Consecuencia de ello es que: (i) se niega la imposibilidad del cumplimiento, admitiendo todo lo más el incumplimiento temporal o retraso, así como que (ii) la falta de cumplimiento de la prestación dineraria conlleva la condena al pago del dinero.
En definitiva, informa el Alto Tribunal que «el deudor pecuniario viene obligado a cumplir la prestación principal, sin que sus sobrevenidas adversidades económicas le liberen de ello, pues lo adeudado no es algo individualizado que ha perecido, sino algo genérico como es el dinero».
La sentencia diferencia, en este sentido, los supuestos de imposibilidad sobrevenida de cumplir la prestación, que sólo afecta a las obligaciones de entregar cosa determinada o de hacer, y no a las deudas pecuniarias (como es el caso enjuiciado), de aquellos supuestos en que la prestación resulta exorbitante o excesivamente onerosa, que entra dentro de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, aplicable con independencia de cuál sea el contenido de la prestación pactada. En el presente, desestima el recurso de casación planteado por entender que se está en presencia de «una deuda pecuniaria de pago de dinero como prestación principal a la que no cabe oponer como exoneración de la obligación la imposibilidad sobrevenida de esta por caso fortuito o fuerza mayor».
Cumplimiento del resto de las obligaciones contractuales en caso de fuerza mayor:
En determinadas circunstancias, el contrato y el derecho aplicable prevén excepciones a la obligación de cumplir o de pagar daños y perjuicios. Los términos "fuerza mayor" o "frustración del contrato", se utilizan en las cláusulas contractuales para describir esas excepciones, que prevén diversas consecuencias jurídicas, incluida la exención de responsabilidad.
A continuación, se exponen los requisitos previos y sus consecuencias jurídicas, así como las recomendaciones para la adopción de medidas en caso de que se produzcan retrasos como consecuencia del coronavirus en los contratos:
Por último, conviene analizar las pólizas de seguros para verificar si incluyen coberturas extraordinarias, como es el caso de una pandemia (suelen estar excluidas). En este caso también es esencial seguir el procedimiento de notificaciones previsto en la póliza.