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Durante el año 2020 muchos trabajadores estuvieron afectados por un ERTE debido a la situación de pandemia derivada de la COVID-19. Con la llegada de la campaña de la renta, la gran mayoría de estos trabajadores que han recibido prestaciones de desempleo y, por lo tanto, han tenido dos pagadores (la propia compañía y el SEPE -Servicio Público de Empleo Estatal-) quedarán obligados a declarar. Cabe recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y, por consiguiente, no exentos de tributación.

Se añade a esta situación, para este colectivo, la problemática dada por haber recibido abonos del SEPE no procedentes en numerosos casos, es decir, el cobro de una percepción indebida o distinta de la que les hubiera correspondido.

En relación a lo anterior diremos que, no hay obligación de declarar en general, si un trabajador percibe rentas del trabajo por un importe no superior a 22.000 euros anuales y trabaja solo para una empresa. Por tanto, los trabajadores que no se vieron afectados por un ERTE (y, por tanto, no cobraron prestaciones por desempleo) cuyo salario bruto anual no excedió de 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración de la renta de 2020.

No obstante, si el año pasado un trabajador estuvo afectado por un ERTE y percibió prestaciones por desempleo, habrá recibido salarios de dos o más pagadores. En tal caso, estará obligado a presentar la declaración si sus retribuciones totales (sumando el salario y el “paro”) superaron los 14.000 euros y si la suma de las retribuciones del segundo y ulteriores pagadores superó los 1.500 euros.

Recordemos que el SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros. Sin embargo, el trabajador puede solicitar en su momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación efectiva que debe soportar en función del global de sus ingresos en el ejercicio.

En la mayoría de los casos, trabajadores con dos pagadores habrán soportado unas retenciones muy bajas. Esto implica que, al presentar su declaración, deberán ingresar la cuota de IRPF que no habrán satisfecho durante el año con las retenciones ya que, el tipo de retención se calcula de forma independiente para cada pagador, según las retribuciones que va a satisfacer (sin tener en cuenta las satisfechas por el otro). Por tanto, cuanto menor sea la retribución abonada por cada pagador, menor será la retención.

Hay que tener en cuenta que las retenciones, en la medida en que puedan estar ajustadas a los ingresos del trabajador en el conjunto del año, simplemente anticipan el impuesto que finalmente debe pagar ese trabajador. El trabajador no obligado a declarar también soporta el IRPF a través de las retenciones mensuales.

Por otro lado, la reducción de las cuantías establecidas para estar obligado a declarar cuando existen dos pagadores se establece al objeto de que dos trabajadores con los mismos rendimientos de trabajo sujetos a IRPF soporten el mismo impuesto final, con independencia del número de pagadores. Esto es debido a que el IRPF es un impuesto progresivo, es decir, el tipo aumenta si aumenta la renta declarada.

A estos efectos y, para mitigar la repercusión fiscal “extraordinaria” sobre estos trabajadores afectados por ERTE obligados a declarar y que han soportado retenciones muy bajas o directamente ninguna, se ha aprobado un fraccionamiento extraordinario, sin intereses, en el pago del IRPF en la declaración de la renta.
Aquellos trabajadores cuya declaración de la renta resulte a ingresar y que se acojan a este aplazamiento extraordinario podrán prorrogar el pago del IRPF en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mensualidad, siendo el primer pago el 20 de julio de 2021.

Percepción de ingresos indebidos o erróneos en la prestación por desempleo

La situación del trabajador en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el trabajador presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

En este segundo supuesto, si el trabajador puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente corresponde.

La Agencia Tributaria recomienda que si el trabajador desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver.

La Agencia Tributaria viene manteniendo contactos con el SEPE para ir recibiendo ficheros con datos actualizados periódicamente, a medida que el SEPE va gestionando expedientes de reintegro de cantidades abonadas en exceso. Hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria actualiza la información disponible derivada del SEPE periódicamente, de manera que el trabajador podrá saber a lo largo de la campaña si la información ha sido modificada.

En relación con esta problemática pueden existir dos supuestos básicos:

que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta en los datos fiscales y el trabajador presentará su declaración normalmente sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.

O que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:

  1. que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización:
    el SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informará al trabajador de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el trabajador al SEPE. Si el trabajador está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
  2. Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización:
    en este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia Tributaria informará al trabajador mediante los datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Aparecerá la contingencia como cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.

Desde AddVANTE quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.

Víctor Jiménez