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Como ya hemos dicho uno de los derechos fundamentales recogidos en la constitución es el de la presunción de inocencia. Toda persona es inocente hasta que se demuestra lo contrario. Este derecho fundamental está recogido en el Artículo 24 punto 2 de la Carta Magna:

“todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.”

El objetivo de esta entrada no es tanto analizar la presunción de inocencia, como confrontarla con la declaración de la víctima como única prueba de cargo. Es evidente que esa declaración debe reunir unos requisitos para que torne ese efecto. Existe doctrina abundante sobre este particular. Sin ir más lejos el pasado doce de marzo el Supremo fijaba unos criterios orientativos en una sentencia. De ella hablamos al final de este artículo, ahora empezamos con los criterios pre-existentes a la citada sentencia.

Declaración de la víctima como única prueba de cargo

En los Tribunales existen una serie de requisitos que avalen que la declaración de la víctima rompa la presunción de inocencia. En una sentencia de diciembre de dos mil trece el Tribunal Supremo hablaba de ello. En esta sentencia indicaba a los Tribunales una serie de requisitos a tener en cuenta en la declaración de la víctima. Esos criterios son los siguientes:

  1. ausencia de incredibilidad subjetiva,
  2. verosimilitud,
  3. persistencia en la incriminación.

Vamos a ver cómo desarrollaba estos puntos el Supremo en esta sentencia, que son altamente didácticos.

Ausencia de incredibilidad subjetiva

El Supremo entiende que dos son los factores o aspectos subjetivos relevantes de la víctima. Aspectos que indiquen esa ausencia de incredibilidad subjetiva. Devenidos tanto de sus propias características como de sus circunstancias personales. Así las cosas hablan de las características físicas o psicoorgánicas de la víctima. Se deben valorar en este plano la madurez y grado de desarrollo de la misma. Las posibles incidencias en las afirmaciones que algunos trastornos o enfermedades pueden ocasionar. Alcoholismo, drogadicción o trastornos mentales.

Otro ámbito que tener presente es la relación entre acusador y acusado. En estas relaciones pueden deducirse algún tipo de resentimiento o enemistad manifiesta, que pueda ser un móvil en si mismo. Estas circunstancias pueden privar a la declaración de la víctima de la certidumbre sobre lo que cuenta.

La verosimilitud

Para que exista esta cualidad de verosimilitud en la declaración es necesario que se constate objetivamente la existencia del hecho denunciado. Para que esa verosimilitud necesaria se pueda dar la declaración ha de ser lógica en si misma. O no contrarias a la lógica común. Para ello se debe valorar si la versión de los hechos es o no insólita. Esto es que el contenido de la misma sea verosímil o no. La declaración de la víctima debe tener corroboraciones periféricas de carácter objetivo. Estas deben estar presentes en el proceso. El hecho denunciado debe estar apoyado en algo más que la declaración. En este punto apunta el Supremo que se debe ponderar cuando el delito o hecho denunciado no deja huella o vestigios materiales. Esas huellas que sí dejan algunos delitos son desde lesiones, manifestaciones de terceros, o informes periciales.

La persistencia en la incriminación

Debe existir en el tiempo y no debe presentar contradicciones ni ambigüedades. Es obvia su necesidad al ser la única prueba contra la inocencia del acusado. Para evitar casos de indefensión se debe permitir que el acusado cuestione la declaración de la víctima. Con el fin de poner en valor las posibles contradicciones en el relato.

Sentencia de marzo del Supremo

Como avanzamos al principio el Supremo en una reciente sentencia ha fijado criterios a tener en cuenta en la declaración de víctimas en procesos penales. La sentencia que nos ocupa es en concreto de un caso de víctima de delito de violencia de género. Destaca entre otros factores la importancia de considerar la percepción de seguridad en la declaración. Tanto en el interrogatorio del Ministerio Fiscal, como de los letrados de defensa y acusación particular. Refiriéndose a la concreción del relato, la claridad de la exposición, y el lenguaje gestual.

Se da importancia a la forma en que la víctima se expresa ante el Tribunal. Los gestos que acompañen la declaración. La seriedad en la exposición de los hechos. Que la descripción de los mismos sea expresiva, y que no existan contradicciones en el relato. Por lo tanto la declaración no ha de ser fragmentada, y no debe tener lagunas. En esta sentencia se fijan parámetros para valorar la declaración de la víctima. Para que se pueda apreciar en el juicio la credibilidad de los hechos. De tal forma que el Tribunal pueda llegar a convenir sobre la realidad y veracidad de lo expuesto.

Fuente: Vilches Abogados

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