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El modelo D6 es la declaración que tienen que presentar, ante la Dirección General de Comercio e Inversiones, las personas físicas y jurídicas titulares de valores negociables depositados en el extranjero, sean valores españoles o extranjeros.

Dicho modelo tiene dos modalidades:

a) Declaración de depósitos: se declara los saldos a 31/12 de todos los valores negociables depositados en el extranjero, sin limitación ninguna. Se presenta dicho modelo en el mes de Enero del año siguiente, por lo que en Enero de 2020 se debe presentar el D6 correspondiente al 2019.

En la declaración de depósitos, los datos solicitados para cada valor son: ISIN, descripción del valor, tipo valor, país en el que se mantiene el depósito o cuenta de valores, moneda en la que está denominado el valor, número de títulos, nominal en la moneda de denominación, importe efectivo en la moneda de denominación a 31/12.

b) Declaración de flujos: tan sólo existe la obligación de presentar declaración por dicha modalidad, por cada inversión o liquidación que se realice, en el caso que el inversor tenga una participación de al menos un 10% en el capital o forme parte de su órgano de administración, o cuando la inversión supere 1.502.530,26 euros. El plazo de presentación es de un mes desde la fecha de realización de cada operación.

No se declaran en el modelo D6 los valores depositados en una entidad española, aunque estos valores sean extranjeros, por ser declarados ya por la entidad depositaria española.

Si se declaran los valores de sociedades españolas que estén depositados en el extranjero.