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¿Cuándo se hacen las declaraciones trimestrales?

Lo habitual es que se presenten trimestralmente.
  • Primer trimestre (facturas de enero a marzo) hasta el 20 de abril.
  • Segundo trimestre (facturas de abril a junio) hasta el 20 de julio.
  • Tercer trimestre (facturas de julio a septiembre) hasta el 20 de octubre
  • Cuarto trimestre (facturas de octubre a diciembre) hasta el 20 o 30 de enero (depende impuesto).

¿Cuándo se presenta el modelo 303?

Tienes del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) para presentar las declaraciones trimestrales mediante el modelo 303.

No obstante la autoliquidación del cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?

El modelo 130 deben presentarlo los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas siguientes:

  • personas físicas,
  • miembros de comunidades de bienes
  • sociedades civiles que tributen en IRPF

Siempre y cuando ejerzan actividades económicas, y calculen su rendimiento neto (su beneficio) con arreglo al método de estimación directa normal o simplificada.

En el caso de los profesionales, si más de un 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta no están obligados a presentar el modelo 130.

En el caso tanto de las comunidades de bienes como de las sociedades civiles, el pago fraccionado se efectuará por cada uno de los socios en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.

¿Cuándo se presenta el modelo 130?

El plazo de presentación del modelo 130 es trimestral y las fechas de presentación son habitualmente: Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive. Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive. Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive. Y cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Para presentaciones trimestralmente.
  • Primer trimestre hasta el 20 de abril (del 1 al 20 de abril, ambos inclusive).
  • Segundo trimestre hasta el 20 de julio (del 1 al 20 de julio).
  • Tercer trimestre hasta el 20 de octubre (del 1 al 20 de octubre).
  • Cuarto trimestre hasta el 30 de enero (del 1 al 30 de enero).

Hay que tener en cuenta que si el último día del plazo es sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

Existen distintas forma de presentación, y una de ellas es por NRC.

¿Sabes lo que es?. Te lo explicamos a continuación…

¿Qué es el NRC del banco?

El Número de Referencia Completo o NRC sirve de justificante de pago de la declaración o autoliquidación.

El NRC se genera por la entidad bancaria cuando realizamos el pago de nuestra declaración.

Veamos como afecta todo esto a las declaraciones de este mes de enero.

Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales a presentar por SOCIEDADES

RENTA y SOCIEDADES – Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales

Del 1 de abril al 20 de abril

  • Declaración de retenciones e ingresos a cuenta, en relación con rendimientos del trabajo, profesionales, premios y capital mobiliario, correspondientes al primer trimestre de 2021 (modelos 111-123).
  • Declaración de retenciones e ingresos a cuenta, en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles, correspondientes al primer trimestre de 2021 (modelos 115).

Te recordamos que si le habéis practicado retenciones a algún profesional (abogado, arquitecto, aparejador, notario, asesor, etc.) y todavía no las habéis declarado, éste es el momento.

Quedamos a tu disposición para la presentación de las citadas declaraciones, siempre que los datos obren en nuestro poder con la suficiente antelación.

Y te recuerdo que si deseas domiciliar las declaraciones trimestrales anteriores, los plazos se reducirán y deberás de hacerlo antes del día 15 de abril.

IVA – Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales

Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso están sujetas a este impuesto, el IVA.

Aquí se incluyen las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio de aplicación del impuesto, consecuencia del desarrollo de actividades económicas.

Del 1 de abril al 20 de abril

  • Declaración-liquidación de IVA correspondiente al primer trimestre de 2021 (modelo 303).
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al primer trimestre (modelo 349).

Quedamos a tu disposición para la presentación de las citadas declaraciones, siempre que los datos obren en nuestro poder con la suficiente antelación.

Y te recuerdo que si deseas domiciliar las declaraciones trimestrales anteriores, los plazos se reducirán y deberás de hacerlo antes del día 15 de abril.

Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales a presentar por Autónomos EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

RENTA – Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales

Del 1 de abril al 20 de abril

  • Declaración-liquidación a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas correspondiente al primer trimestre de 2021 (modelos 130-131).

Recordamos que el IRPF, es el impuesto que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas que residen en España.

Para la confección de la citada declaración, son necesarios los siguientes datos:

1º.- Si tu actividad se encuentra sujeta a Estimación Objetiva (Módulos), deberás aportarnos las facturas recibidas hasta el 31 de marzo de 2021.

2º.- Si te encuentras sujeto a Estimación Directa Simplificada, deberás aportarnos a 31 de marzo de 2021 la siguiente documentación:

Ventas o ingresos.

Compras, sueldos y salarios, seguro autónomo, gastos financieros, tributos, arrendamientos, comisiones, reparaciones, conservación, energía (agua, luz, combustible, etc.), transportes, primas de seguro y trabajos realizados por terceros.

Del 1 de abril al 20 de abril

  • Declaración de retenciones e ingresos a cuenta, en relación con rendimientos del trabajo, profesionales, premios y capital mobiliario, correspondientes al primer trimestre de 2021 (modelos 111-123 respectivamente).
  • Declaración de retenciones e ingresos a cuenta, en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles, correspondientes al primer trimestre de 2021 (modelo 115).

Te recordamos que si le habéis practicado retenciones a algún profesional y todavía no las habeis declarado, éste es el momento.

Quedamos a tu disposición para la presentación de las citadas declaraciones, siempre que los datos obren en nuestro poder con la suficiente antelación.

Y te recuerdo que si deseas domiciliar las declaraciones trimestrales anteriores, los plazos se reducirán y deberás de hacerlo antes del día 15 de abril.

IVA – Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales

Del 1 de enero al 20 de abril

  • Declaración-liquidación de IVA correspondiente al primer trimestre de 2021 (modelo 303).
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al primer trimestre de 2021 (modelo 349).

Quedamos a tu disposición para la presentación de las citadas declaraciones, siempre que los datos obren en nuestro poder con la suficiente antelación.

Y te recuerdo que si deseas domiciliar las declaraciones trimestrales anteriores, los plazos se reducirán y deberás de hacerlo antes del día 15 de abril.

Fuente: ASEPYME

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