Los autónomos, empresarios y profesionales se preguntan:
El 1 de abril del 2020 dará comienzo la campaña de la declaración de la renta referida al ejercicio fiscal 2019.
Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020 se podrá solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2019.
También tendrás hasta el 30 de junio del 2020 para presentar la Declaración anual de Renta y Patrimonio 2019, si:
Si tras presentar la declaración consideras que contiene errores u omisiones en los datos declarados, es posible solicitar la rectificación de tu autoliquidación.
Tienes del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) para presentar las declaraciones trimestrales mediante el modelo 303.
No obstante la autoliquidación del cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero.
El Número de Referencia Completo o NRC sirve de justificante de pago de la declaración o autoliquidación.
El NRC se genera por la entidad bancaria cuando realizamos el pago de nuestra declaración de la renta.
Veamos como afecta todo esto a las declaraciones de este mes de enero.
Del 1 de ENERO al 20 de ENERO
Os recordamos que si le habéis practicado retenciones a algún profesional (abogado, arquitecto, aparejador, notario, asesor, etc.) y todavía no las habéis declarado, éste es el momento.
Del 1 de ENERO al 31 de ENERO
El Impuesto de sociedades grava la renta de las sociedades y otras entidades (asociaciones, fundaciones, etc.) residentes en todo el territorio español.
Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso están sujetas a este impuesto, el IVA.
Aquí se incluyen las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio de aplicación del impuesto, consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
Del 1 de ENERO al 30 de ENERO
Quedamos a tu disposición para la presentación de las citadas declaraciones, siempre que los datos obren en nuestro poder con la suficiente antelación.
En nuestro canal de youtube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores y PYMES, y entre ellos uno en el que hacemos un breve resumen sobre las declaraciones y autoliquidaciones trimestrales a presentar este mes.
Aquí tienes un video relacionado con el tema que he tratado hoy, por si quieres visualizarlo.
Del 1 de ENERO al 30 de ENERO
Recordamos que el IRPF, es el impuesto que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas que residen en España.
Para la confección de la citada declaración, son necesarios los siguientes datos:
1º.- Si tu actividad se encuentra sujeta a Estimación Objetiva (Módulos), deberás aportarnos las facturas recibidas hasta el 31 de diciembre de 2019.
2º.- Si te encuentras sujeto a Estimación Directa Simplificada, deberás aportarnos a 31 de diciembre de 2019 la siguiente documentación:
Ventas o ingresos.
Compras, sueldos y salarios, seguro autónomo, gastos financieros, tributos, arrendamientos, comisiones, reparaciones, conservación, energía (agua, luz, combustible, etc.), transportes, primas de seguro y trabajos realizados por terceros.
Del 1 de ENERO al 20 de ENERO
Del 1 de ENERO al 30 de ENERO
Quedamos a tu disposición para la presentación de las citadas declaraciones, siempre que los datos obren en nuestro poder con la suficiente antelación.