Queremos recordarte las declaraciones y autoliquidaciones trimestrales que debes presentar en el mes de Octubre.
Tienes del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre) para presentar las declaraciones trimestrales mediante el modelo 303.
No obstante la autoliquidación del cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero.
El modelo 130 deben presentarlo los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas siguientes:
Siempre y cuando ejerzan actividades económicas, y calculen su rendimiento neto (su beneficio) con arreglo al método de estimación directa normal o simplificada.
En el caso de los profesionales, si más de un 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta, no están obligados a presentar el modelo 130.
En el caso tanto de las comunidades de bienes como de las sociedades civiles, el pago fraccionado se efectuará por cada uno de los socios en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.
El plazo de presentación del modelo 130 es trimestral y las fechas de presentación son habitualmente:
Hay que tener en cuenta que si el último día del plazo es sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
Existen distintas forma de presentación, y una de ellas es por NRC.
¿Sabes lo que es?. Te lo explicamos a continuación…
El Número de Referencia Completo o NRC sirve de justificante de pago de la declaración o autoliquidación.
El NRC se genera por la entidad bancaria cuando realizamos el pago de nuestra declaración.
Veamos como afecta todo esto a las declaraciones de este mes.
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Del 1 de octubre al 20 de octubre
Del 1 de octubre al 20 de octubre
Te recordamos que si habéis practicado retenciones a algún profesional (abogado, arquitecto, aparejador, notario, asesor, etc.) y todavía no las habéis declarado, éste es el momento.
Quedamos a tu disposición para la presentación de las citadas declaraciones, siempre que los datos obren en nuestro poder con la suficiente antelación.
Y te recordamos que si deseas domiciliar las declaraciones trimestrales anteriores, los plazos se reducirán y deberás de hacerlo antes del día 15 de octubre.
Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso están sujetas a este impuesto, el IVA.
Aquí se incluyen las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio de aplicación del impuesto, consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
Del 1 de octubre al 20 de octubre
Quedamos a tu disposición para la presentación de las citadas declaraciones, siempre que los datos obren en nuestro poder con la suficiente antelación.
Y te recuerdo que si deseas domiciliar las declaraciones trimestrales anteriores, los plazos se reducirán y deberás de hacerlo antes del día 15 de octubre.
Si eres de los que prefiere el vídeo a la lectura, te dejamos un resumen en vídeo del artículo que hoy.
En nuestro canal de youtube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre las declaraciones y autoliquidaciones a presentar a lo largo de todo el año.
Del 1 de octubre al 20 de octubre
Recordamos que el IRPF, es el impuesto que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas que residen en España.
Para la confección de la citada declaración, son necesarios los siguientes datos:
1º.- Si tu actividad se encuentra sujeta a Estimación Objetiva (Módulos), deberás aportarnos las facturas recibidas hasta el 30 de septiembre de 2022.
2º.- Si te encuentras sujeto a Estimación Directa Simplificada, deberás aportarnos a 30 de septiembre de 2022 la siguiente documentación:
Ventas o ingresos.
Compras, sueldos y salarios, seguro autónomo, gastos financieros, tributos, arrendamientos, comisiones, reparaciones, conservación, energía (agua, luz, combustible, etc.), transportes, primas de seguro y trabajos realizados por terceros.
Del 1 de octubre al 20 de octubre
Te recordamos que si le habéis practicado retenciones a algún profesional y todavía no las habéis declarado, éste es el momento.
Quedamos a tu disposición para la presentación de las citadas declaraciones, siempre que los datos obren en nuestro poder con la suficiente antelación.
Y te recuerdo que si deseas domiciliar las declaraciones trimestrales anteriores, los plazos se reducirán y deberás de hacerlo antes del día 15 de octubre.
Del 1 de octubre al 20 de octubre
Quedamos a tu disposición para la presentación de las citadas declaraciones, siempre que los datos obren en nuestro poder con la suficiente antelación.
Y te recuerdo que si deseas domiciliar las declaraciones trimestrales anteriores, los plazos se reducirán y deberás de hacerlo antes del día 15 de octubre.