Togas.biz

Ayer día 15 de abril de 2020 aprobó la Junta de Andalucía, el DECRETO-LEY 9:2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Básicamente, una ayuda de 300€ para autónomos y mutualistas afectados por la actual crisis sanitaria, que no se hayan acogido al denominado PARO DEL AUTONOMO ni por causas de fuerza mayor, ni por causas económicas.

Tipo de ayuda

  • Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.
  • El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma
  • Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M€)

Beneficiarios

Aquellos autónomos y mutualistas que trabajen en servicios esenciales y que han visto mermada su actividad. Un total de 99 tipos de profesiones, entre las que se encuentran:

  • Sanitarios (odontólogos, fisioterapeutas, logopedas,…)
  • Centros o clínicas veterinarias
  • Ópticas y productos ortopédicos
  • Prensa y papelería
  • Tintorerías
  • Transporte de personas (taxis)
  • Sector artesanal (fabricación de papel, vidrio, productos de madera, hierro, instrumentos musicales, etc.)
  • Abogados
  • Procuradores
  • Intérpretes
  • Psicólogos
  • Profesionales del sector de la flor cortada
  • Fabricantes de quesos
  • Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad.
  • Fotografía
  • Textil y confección
  • Telecomunicaciones
  • Restaurantes y puestos de comida.

También se ha incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Requisitos

  • Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía,
  • Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente
  • Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales)
  • NO haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Ni por causas de fuerza mayor, ni por causas económicas.

Cómo se solicita

  • Vía telemática a través de la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
  • A partir del día siguiente a la publicación en BOJA del Decreto Ley aprobado en Consejo de Gobierno del 15 de abril, es decir hoy día 16.
  • Basta con rellenar un formulario, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda.
  • Algunos datos que tendrá que rellenar: el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; declaración del IRPF de 2018 y número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.

Fuente: Lealtadis Abogados

Source