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En ocasiones los créditos establecidos entre sociedades vinculadas se deterioran y se plantea la posibilidad de deducir este deterioro en el impuesto de sociedades. En este caso, debes tener en cuenta que esta deducción sólo puede hacerse en si se cumplen determinados requisitos.

En 2015, respondiendo a una consulta vinculante, (V0664-15 que puedes consultar clicando aquí), la Agencia Tributaria estimó que una entidad no puede deducirse el gasto por deterioro de créditos por insolvencia por la mera interposición de una reclamación judicial, sino que por el contrario será necesario entablar un concurso de acreedores.

Veamos cuál es el antecedente de hecho que motiva la consulta vinculante:

La entidad consultante realiza un préstamo a otra entidad con la que mantiene vinculación. El préstamo otorgado es impagado y no existe posibilidad de efectuar su devolución en su práctica totalidad. La entidad prestamista plantea si se puede deducir como gasto el impago del préstamo a la entidad prestataria teniendo en cuenta la vinculación existente entre ellas.

La respuesta emitida por la Agencia Tributaria indica que la entidad prestamista no podrá deducirse el gasto correspondiente al deterioro de créditos por insolvencias con la mera interposición de la reclamación judicial, sino que, por el contrario, será necesario entablar un concurso de acreedores de la entidad y que el juez abra la fase de liquidación tal y como señala el artículo 13.1 de la ley 27/2014 del impuesto de sociedades.

Esperamos que esta información te sea de máxima utilidad. Si deseas hacernos alguna consulta te invitamos a utilizar los comentarios.