Togas.biz

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en su Sentencia de 19 de abril ha venido a aclarar los criterios de aplicación de la deducción prevista en el Impuesto de Sociedades para las inversiones en I+D, en un supuesto en que la Administración Tributaria rechazaba la condición de deducible por este concepto a la inversión en diversos proyectos en materia de genéricos.

La negativa de la Administración a considerar estas inversiones como deducibles se basaba en que la  Administración entendía que los proyectos  no resultaban encuadrables en la categoría deducible  por no tener como objetivo, la obtención de un nuevo producto.

Frente a esta interpretación restrictiva, la Corporación recurrente aporta en fase de prueba el conocimiento técnico de autoridades en la materia que evidencian la existencia de actividad inventiva y novedad respecto del estado de la técnica, criterios a los que se ve asociada la deducción cuestionada, no respecto del producto final sino sobre los procedimientos de obtención.

La Sala, en una acertada interpretación teleológica de la normativa aplicable, entiende que la persecución de este tipo de mejoras supone que nuestras empresas vayan a resultar más competitivas, objetivo perseguido por la deducción prevista ya que el esfuerzo investigador privado acabará enriqueciendo el conocimiento público y finalmente, se incorporará al  dominio público tras el plazo de explotación en monopolio resultante de la eventual patente.